• MARTES 16
  • de junio de 2026

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Trabajo en apps: ¿independiente o empleado? Conoce lo que dice el nuevo convenio OIT

Trabajo decente en plataformas digitales

  
Editor
  
César Puntriano Rosas  

Abogado laboralista


 
Los negocios en los que se presentan estas plataformas de servicios son entre otros, Uber, Cabify (transporte de pasajeros), Glovo (reparto de comida, servicio de courier), Uber eats (reparto de comida), Rappi (reparto de comida, correspondencia, bienes en general).

La pregunta que surge en estos casos es si la actividad que realizan los “proveedores” es autónoma o debe considerarse como subordinada y por ende laboral. Desde luego que esta nueva actividad exige mayor sofisticación al momento de realizar el análisis de laboralidad. No pueden aplicarse paradigmas clásicos del derecho del trabajo.

Los pronunciamientos judiciales emitidos a la fecha en nuestro país evidencian la inexistencia de uniformidad en la calificación de la actividad ejecutada por el repartidor o rider como subordinada o autónoma pues existen elementos a considerar por ambas posiciones jurídicas. Los Jueces emplean al principio de primacía de la realidad realizando evaluaciones en cada caso en específico, lo cual puede llevar a pronunciamientos distintos. No contamos con una norma que regule este tipo de actividad como ocurre en Chile, Uruguay o España o una que expresamente los excluya de lo laboral como Argentina. Tampoco contamos con algún pronunciamiento de la Corte Suprema. Lo que ha habido es una serie de proyectos de ley que han intentado otorgar derechos laborales a repartidores y motorizados que trabajan para plataformas digitales. Ningún proyecto se ha concretado como ley.

En su 114.ª reunión, celebrada en Ginebra, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el pasado 12 de junio el Convenio 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, cuya entrada en vigor ocurrirá doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el Director General de la OIT. El convenio no señala que los proveedores de servicios mediante los algoritmos mantienen una relación de naturaleza laboral sino que deja a los Estados determinar cuál es la clasificación correcta en base a los hechos reales, es decir, el principio de primacía de la realidad.  

Añade la OIT que el Estado miembro debe implementar medidas para respetar, promover y hacer realidad, en la economía de plataformas, los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, (i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, (ii) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, (iii) la abolición efectiva del trabajo infantil, (iv) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, (v) un entorno de trabajo seguro y saludable. El convenio cubre a todos los trabajadores de plataformas “independientemente de la clasificación de su situación en el empleo”, es decir, tanto a quienes estén reconocidos como empleados en relación de dependencia como a quienes estén encuadrados como trabajadores independientes.

¿Ratificará el Perú el mencionado convenio? No perdamos de vista la precariedad en que se encuentran los trabajadores de plataformas digitales en el Perú, quienes forman parte de la vasta población laboral informal pero no son los únicos. Constituye una tarea pendiente de la mayor relevancia para el próximo gobierno generar medidas concretas para crear empleo formal, es decir, empleo decente con derechos laborales para la mayoría de nuestros trabajadores.