El laboralista César Puntriano Rosas explicó que estas plataformas, que se presentan como intermediarias entre proveedores de servicios y consumidores finales, constituyen una expresión de la denominada gig economy. En términos doctrinarios, se trata de una modalidad de crowdwork offline específico, en la que una tarea tradicionalmente realizada por una persona es asignada a un amplio número de individuos mediante herramientas tecnológicas.
Entre los modelos de negocio más representativos se encuentran las plataformas de transporte de pasajeros, reparto de alimentos, mensajería y servicios de entrega en general como Uber, Cabify, Glovo, Rappi, entre otros.
¿Trabajadores independientes o empleados?
Según Puntriano, la principal controversia jurídica radica en determinar si quienes prestan servicios mediante estas aplicaciones actúan de manera autónoma o si, por el contrario, existe una relación de subordinación que configure un vínculo laboral.
“El análisis de laboralidad en estos casos exige una mayor sofisticación. No pueden aplicarse mecánicamente los paradigmas clásicos del Derecho del Trabajo”, sostiene.
En el Perú, los pronunciamientos judiciales emitidos hasta la fecha reflejan la falta de uniformidad en torno a esta cuestión. Mientras algunas decisiones han identificado elementos compatibles con una relación laboral, otras han concluido que la actividad es autónoma.
De acuerdo con el especialista, los jueces recurren al principio de primacía de la realidad para evaluar cada caso concreto, lo que puede derivar en decisiones divergentes según las circunstancias particulares de cada proceso.
Vacío normativo
A diferencia de países como Chile, Uruguay y España, que cuentan con regulaciones específicas sobre el trabajo en plataformas digitales, el Perú carece de una norma que defina expresamente la naturaleza de esta actividad.
Tampoco existe un pronunciamiento de la Corte Suprema que unifique criterios sobre la materia.
“Lo que ha habido es una serie de proyectos de ley que han intentado otorgar derechos laborales a repartidores y motorizados que trabajan para plataformas digitales. Sin embargo, ninguno de ellos ha llegado a convertirse en ley”, señala Puntriano.
El nuevo Convenio 193 de la OIT
Durante su 114.ª reunión celebrada en Ginebra, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el pasado 12 de junio el Convenio 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas.
La norma internacional entrará en vigor doce meses después de que dos Estados miembros registren formalmente su ratificación ante el Director General de la OIT.
Uno de los aspectos más relevantes del convenio es que no establece de manera automática que los proveedores de servicios de plataformas digitales mantengan una relación laboral. Por el contrario, deja en manos de cada Estado la determinación de la clasificación jurídica correspondiente, tomando en consideración los hechos reales de cada caso, en línea con el principio de primacía de la realidad.
No obstante, la OIT dispone que los Estados adopten medidas para garantizar en la economía de plataformas el respeto y la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, entre ellos:
-La libertad de asociación y la libertad sindical.
-El reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
-La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
-La abolición efectiva del trabajo infantil.
-La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
-La garantía de entornos de trabajo seguros y saludables.
Asimismo, el convenio extiende su protección a todos los trabajadores de plataformas, independientemente de la clasificación jurídica de su situación laboral, incluyendo tanto a quienes son considerados trabajadores dependientes como a quienes operan bajo esquemas de trabajo independiente.
El desafío para el próximo gobierno
Ante este nuevo escenario internacional, surge la interrogante sobre una eventual ratificación del Convenio 193 por parte del Perú.
Para Puntriano, el debate no puede desvincularse de la realidad laboral del país. Los trabajadores de plataformas digitales forman parte de una amplia población que desarrolla actividades en condiciones de informalidad y con limitada protección social.
En ese contexto, considera que una de las tareas pendientes más importantes para el próximo gobierno será la implementación de políticas efectivas orientadas a la generación de empleo formal y decente.
“La precariedad de los trabajadores de plataformas digitales debe ser atendida, pero sin perder de vista que forman parte de un problema estructural más amplio. El gran desafío es crear empleo formal con derechos laborales para la mayoría de trabajadores peruanos”, concluye.