• JUEVES 18
  • de junio de 2026

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¿No te pagan las horas extras? Sunafil aclara cómo debe sancionarse este incumplimiento

Incumplir pago de horas extras constituye una infracción grave


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


El incumplimiento del pago de horas extras constituye una infracción grave porque se trata de un incumplimiento del abono íntegro y oportuno de las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores. 

Así lo precisó el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución N.° 0564-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la primera sala de dicho colegiado administrativo,  con  la cual declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa sancionada dentro de un procedimiento administrativo sancionador. 
Con ello, el tribunal de la Sunafil aclara que el incumplimiento del pago del sobretiempo constituye una infracción que debe tipificarse bajo el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). 

Antecedentes
En el caso de la resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves. Una en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las horas extras; tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT; y otra relativa a la labor inspectiva, por no sustentar el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia regional competente de la Sunafil declaró infundada la apelación. 
Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión para que su caso sea puesto en conocimiento del tribunal de la Sunafil y alegó –entre otras razones–  que, para la configuración de horas extras, estas tienen que tener la aprobación del empleador, y reflejarse en una labor efectivamente realizada.    

Argumenta también que solo la presencia física del trabajador en el centro de  labores no acredita el trabajo en sobretiempo, porque es irrazonable que se pretenda que los trabajadores marquen en un solo minuto su salida.

Análisis 
Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que se ordenó a la empresa inspeccionada acreditar el pago total de las horas extras a favor de los trabajadores afectados, y al no acreditarlo se tipificó este  incumplimiento laboral bajo el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.

A esto se suma que, en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, no se presentaron documentos que acrediten pago alguno, y por ende se mantuvo la situación de incumplimiento.

En ese contexto, el tribunal de la Sunafil verifica que el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT establece como infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relativas a la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. Supuesto sancionador que se orienta  entonces a garantizar lo dispuesto en diversas regulaciones como la vinculada al trabajo en sobretiempo, refiere el TFL.

En tanto, constata que el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT tipifica como infracción grave no pagar o no  otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos y laudos arbitrales.

Además, en el caso materia de revisión, el colegiado administrativo advierte que el bien jurídico protegido es el cumplimiento patrimonial de las obligaciones económicas derivadas de la relación laboral. Esto es que el trabajador perciba, de manera íntegra, completa y oportuna, la remuneración y los beneficios que le corresponden, detalla el TFL. 

A tono con lo expuesto el tribunal de la Sunafil precisa que, para efectos de la actuación inspectiva y del procedimiento administrativo sancionador, la subsunción de los hechos debe realizarse en función del bien jurídico protegido por cada tipo infractor. 

En esa línea, señala, las conductas que impliquen una vulneración de las regulaciones vinculadas al trabajo en sobretiempo –esto es, asegurar que no exista obligación de laborar en sobretiempo, respetar los límites legales o salvaguardar derechos vinculados a la jornada extraordinaria– deben tipificarse bajo el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. 

Por el contrario, agrega, las conductas que afecten el pago de las horas laboradas en sobretiempo deben tipificarse bajo el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. 
Esta delimitación resulta vinculante para la autoridad inspectiva y sancionadora, en observancia del principio de tipicidad, y garantiza un ejercicio uniforme y coherente de la potestad sancionadora,  subraya el colegiado administrativo.

Recurso fundado
Por lo expuesto, la Primera Sala del TFL considera que, en el caso puesto a su conocimiento en revisión, no se ha efectuado la correcta subsunción de la conducta de la empresa inspeccionada con el hecho infractor tipificado como sancionable por el incumplimiento de la norma sociolaboral. 

A criterio del tribunal de la Sunafil, la conducta de la empresa inspeccionada debió subsumirse en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.

Por consiguiente, entre otras razones, la Primera Sala del TFL declaró fundado en parte el citado recurso de revisión y remitió lo actuado a la respectiva intendencia. 

Reacciones
En esta resolución el tribunal de la Sunafil aplica rigurosamente el principio de tipicidad, central en materia sancionadora, al identificar en este caso una infracción como grave y no como muy grave, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio del estudio Benites, Vargas & Ugaz, que saluda la decisión.

Se trata entonces de un mensaje que dicho colegiado administrativo envía a los órganos e intendencias de la citada entidad supervisora, encargados de sancionar las infracciones graves respecto de la manera en la cual se debe efectuar la subsunción, agregó el experto.

En ese contexto,  Acevedo sugiere a los empleadores tener en cuenta esta resolución cuando experimenten una situación de incumplimiento de pago de horas extras. Así, cada vez que experimenten una situación como esta, sabrán que se trata de una infracción que se debe tipificar como grave y no como muy grave, acotó.
además, Acevedo considera que con esta resolución se genera predictibilidad en materia de procedimientos sancionadores.