Obras públicas y libre tránsito: Corte precisa cuándo no procede un hábeas corpus
Poder Judicial ratifica que investigaciones arqueológicas en el Arco del Puente no bloquean acceso a Palacio de Gobierno
En su resolución, el colegiado concluye que no se acreditó una vulneración o amenaza cierta, concreta y actual al derecho constitucional al libre tránsito, al verificarse que las intervenciones no generan un bloqueo real ni efectivo de los accesos al Palacio de Gobierno y que existen rutas alternas habilitadas para garantizar la circulación.
Asimismo, la Sala señala que las labores de PROLIMA se desarrollan dentro de las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y se encuentran amparadas en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y en la Ley N.° 31980, que establece el régimen especial para la planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.
Durante el proceso también se valoró el Informe N.° 192-2025-MML-GPGRCHL-SOPCHPA-GRPC, elaborado por PROLIMA, el cual precisa que las excavaciones arqueológicas ocupan únicamente áreas parciales y temporales, que se implementó un plan de desvíos vehiculares y peatonales para garantizar la continuidad del tránsito y que el ingreso y salida de los altos funcionarios no ha sido restringido, sino que opera mediante rutas alternas debidamente habilitadas.
El documento técnico también acredita que las intervenciones cuentan con coordinación interinstitucional, autorizaciones del Ministerio de Cultura y la correspondiente autorización municipal para la interferencia temporal de vías, ejecutándose en estricto cumplimiento del marco normativo vigente.
En ese sentido, la Segunda Sala Constitucional determinó que los medios probatorios presentados por la parte demandante únicamente evidencian inconvenientes logísticos derivados de una obra pública en ejecución, mas no una afectación constitucional al derecho al libre tránsito que justifique la procedencia de un proceso de hábeas corpus.
Con esta decisión, queda confirmada la resolución emitida en primera instancia que declaró improcedente la demanda presentada contra la Municipalidad Metropolitana de Lima por las investigaciones arqueológicas desarrolladas por PROLIMA como parte de las acciones de investigación, conservación y recuperación del patrimonio cultural del Centro Histórico de Lima.