Música en vivo: resolución aclara qué puede y qué no puede exigir un municipio
Entidad declara ilegal restricción municipal a shows en restaurantes de Punta Hermosa
Mediante la Resolución N.° 0231-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 22 de mayo de 2026, la Sala confirmó el criterio adoptado en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas a través de la Resolución N.° 0383-2025/CEB-INDECOPI.
La medida cuestionada estaba contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza N.° 508-MDPH y establecía que dichos establecimientos no podían desarrollar espectáculos musicales o actividades de DJ sin una autorización previa de la comuna, al considerar que se trataba de actividades “no simultáneas y adicionales” al giro principal del negocio.
INDECOPI concluyó que la municipalidad excedió sus competencias al emitir dicha regulación. Según la resolución, la facultad para determinar qué actividades califican como simultáneas y adicionales corresponde de manera exclusiva al Ministerio de la Producción, conforme al sexto párrafo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
No obstante, la Sala precisó que su decisión no implica una autorización automática para que los establecimientos desarrollen shows musicales en vivo o presentaciones de DJ. Los titulares de licencias de funcionamiento deberán cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y en el Decreto Supremo N.° 011-2017-PRODUCE, norma que contiene la lista oficial de actividades simultáneas y adicionales.
Asimismo, se recordó que la Municipalidad de Punta Hermosa conserva sus facultades de fiscalización y supervisión para verificar el cumplimiento del marco normativo vigente dentro de su jurisdicción.