• SÁBADO 20
  • de junio de 2026

Derecho

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Municipalidades de Lima y Punta Hermosa

Inversión: Indecopi elimina barreras burocráticas ilegales

Impedimentos para solicitar licencias de funcionamiento y efectuar shows musicales.

En el primer caso, mediante la Resolución 0239-2026/SEL-Indecopi, la entidad determinó como barreras burocráticas ilegales las restricciones incluidas en la Ordenanza N.° 2711.

Estas son el impedimento para los conductores de establecimientos de solicitar una licencia de funcionamiento dentro del Centro Histórico de Lima por 12 meses contados a partir de la imposición de una sanción. Además, está el impedimento de pedir una nueva licencia de funcionamiento en esa jurisdicción para locales clausurados por seis meses.

La norma municipal incluye también la prohibición de desarrollar cualquier actividad económica en edificaciones que se hayan construido sin contar con la respectiva licencia de edificación o se hayan ejecutado contraviniendo lo autorizado por la Municipalidad de Lima.

Actividades

Similar medida adoptó el Indecopi para la prohibición de efectuar shows musicales en vivo y DJ dentro de los locales con giros de restaurante, cevichería, pizzería o similares, sin previa autorización de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por haberse considerado que son actividades “no simultáneas y adicionales”, medida materializada en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH.

La Resolución N.° 0231-2026/SEL-Indecopi remarca que las comunas distritales no cuentan con competencias para determinar cuáles son las actividades simultáneas y adicionales, pues esa facultad es solo del Ministerio de la Producción, según la Ley N.° 28976.