• DOMINGO 21
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 21 de junio del 2026


PODER EJECUTIVO
Aprueban “Lineamientos estratégicos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales” 

El Poder Ejecutivo aprobó los Lineamientos N° 001-2026-PCM-SGP “Lineamientos estratégicos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2026-PCM-SGP.

Con dichos lineamientos se busca extender los beneficios de la mejora de la calidad regulatoria a los gobiernos regionales y locales, reconociendo sus particularidades institucionales, sus diversas capacidades y la heterogeneidad territorial del país.

La aplicación de estos lineamientos conlleva el despliegue progresivo de la estrategia según capacidad operativa y condiciones institucionales de los gobiernos regionales y locales, previa priorización efectuada por la Secretaría de Gestión Pública. 

Hasta el 31 de marzo del año 2027, de forma previa la Secretaría de Gestión Pública difundirá en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y comunicará a los gobiernos regionales y locales que conforman los cuatro grupos identificados en los lineamientos para la aplicación obligatoria de alguno delos instrumentos para mejora de la calidad regulatoriapriorizados. 

Hasta el 30 de junio del año 2027, la Secretaría de Gestión Pública desarrollará las etapas I, II y II del numeral 8.3 de los lineamientos, para lo cual priorizará y seleccionará  a gobiernos regionales y locales para su participación endichas etapas. 

A partir del 1 de julio del año 2027 iniciará de formaobligatoria la aplicación progresiva de los instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales, para lo cual la Secretaría de Gestión Pública desarrollará la etapa IV del numeral 8.3 de los lineamientos.

Los demás gobiernos regionales y locales que no resulten priorizados según lo señalado, podrán aplicar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria teniendo en cuenta sus capacidades técnicas y operativas. En este supuesto, comunicarán a la Secretaría de Gestión Pública para brindar la asistencia técnica y acompañamiento correspondiente.

En ese contexto se dispuso la publicación de los lineamientos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). 
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Plantean incorporar los servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas como prestadores de servicios turísticos

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo I de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mincetur), para incorporar a los serviciosde juegos de casino y máquinas tragamonedas comoprestadores de servicios turísticos, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas por el plazo de quince (15)días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 188-2026-MINCETUR con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo sean presentados a través de la sede digital del Mincetur (www.gob.pe/mincetur), o en la Mesa de Partes de este portafolio, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: casinos@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ratifican Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados

El Poder Ejecutivo ratificó el “Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados” adoptado en Ginebra, Confederación Suiza,el 24 de mayo de 2024, con la siguiente declaración: 

“La República del Perú formula la siguientedeclaración:En re lación con lo establecido en el párrafo 4 delartículo 15 del ‘Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados’, de 24 de mayo de 2024, respecto de la entrada en vigor de las modificaciones al Tratado adoptadas por la Asamblea, la República del Perú declara que iniciará prontamente sus procedimientos internos respectivos a fin de aceptar las modificaciones referidas antes de queestas entren en vigor”.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 027-2026-RE con el cual se precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores procedará a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidadcon los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegrode la Convención y la fecha de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí


SUNAT
Regulan disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el MIDAGRI debe remitir a la Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló las disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) dispuesto por la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) debe remitir a la entidad recaudadora.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000119-2026/SUNAT con la cual se establece:

1) El formulario que los sujetos del beneficio deben utilizar para solicitar el reintegro tributario.
2) La forma, plazo y condiciones en que el sujeto del beneficio puede modificar el monto consignado en lasolicitud de reintegro tributario.
3) La forma y condiciones en que el Midagri debe remitir a la Sunat la información a que se refiere el párrafo16.4 del artículo 16 del Reglamento de Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, sobre las adquisicioneso importaciones materia del reintegro tributario.

De esta manera se busca brindar las disposiciones necesarias para que el sujeto del beneficio pueda solicitar el reintegro tributario y el Midagri remita a la Sunat la información señalada. Conozca la norma aquí


CONTRALORÍA GENERAL
Aprueban la Directiva N° 004-2026-CG/AJ,“Defensa legal o asesoría especializada para servidores y exservidores de la Contraloría General de la República” 

La Contraloria General de la República aprobó la Directiva N° 004-2026-CG/AJ,“Defensa legal o asesoría especializada para servidores y exservidores de la Contraloría General de la República", mediante la Resolución de Contraloría N° 321-2026-CG.

Dicha directiva establece el procedimiento para la evaluación de la solicitud y contratación del servicio de defensa legal o asesoría especializada, a favor de los funcionarios, exfuncionarios, servidores o exservidores de la Contraloría General dela República, cuando sean involucrados en procesos oprocedimientos por el ejercicio regular de sus funciones o actividades, o en los cuales hayan sido encargados bajocriterios de gestión en su oportunidad. 

De esta manera se regula el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de defensa legal o asesoría especializada que requieran los funcionarios, exfuncionarios, servidores o exservidores de la Contraloría General de la República, y su procedimiento de contratación. Conozca la norma aquí


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