CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32651: Regulan saneamiento de límites de los distritos de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32651, Ley de saneamiento de límites de los distritos de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, sanea los límites de los distritos de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Límite entre los distritos de San José y San Pedro de Lloc
b. Límite entre los distritos de Guadalupe y San José
c. Límite entre los distritos de Guadalupe y Jequetepeque
d. Límite entre los distritos de San José y Jequetepeque
e. Límite entre los distritos de San José y Pacasmayo
f. Límite entre los distritos de Jequetepeque y Pacasmayo
De esta manera se establecevlos límites de los distritos de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32652: Regulan saneamiento de dos tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32652, Ley de saneamiento de dos tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, sanea dos (2) tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Tramo entre los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz
b. Tramo entre los distritos de Chiclayo y Pimentel
De esta manera dos (2) tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32653: Regulan saneamiento de límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32653, Ley de saneamiento de límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa
La norma, aprobada por el Congreso de la República, sanea los límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Colindancias interdistritales:
1. Límite entre los distritos de Atiquipa y Huanuhuanu
2. Límite entre los distritos de Huanuhuanu y Chaparra
3. Límite entre los distritos de Huanuhuanu y Quicacha
4. Límite entre los distritos de Chaparra y Quicacha
5. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Lomas y Bella Unión
6. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Yauca y Atiquipa
7. Dos (2) tramos del límite entre los distritos de Quicacha y Cahuacho
De esta manera, se establecen los límites y tramos de los distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32654: Regulan saneamiento de tramos y límite de la provincia de Yauli y de algunos de sus distritos, del departamento de Junín
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32654, Ley de saneamiento de tramos y límite de la provincia de Yauli y de algunos de sus distritos, del departamento de Junín.
La norma, aprobada por el Congreso de la Republica, sanea diversos tramos y un límite de la provincia de Yauli y de algunos de sus distritos, del departamento de Junín.
De esta manera se garantiza los marcos de referencia que permiten la prestación de bienes y servicios a la población de la provincia de Yauli, del departamento de Junín.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32655: Regulan saneamiento de límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Jauja, del departamento de Junín
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32655, Ley de saneamiento de límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Jauja, del departamento de Junín.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, sanea los límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Jauja, del departamento de Junín, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Límite entre los distritos de Pomacancha y Marco
b. Límite entre los distritos de Tunan Marca y Marco
c. Límite entre los distritos de Tunan Marca y Pomacancha
d. Límite entre los distritos de Tunan Marca y Acolla
e. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Acolla y Marco
f. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Janjaillo y Marco
g. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Janjaillo y Pomacancha
h. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Llocllapampa y Sincos
i. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Jauja y Pancán
j. Un (1) tramo del límite entre los distritos de San Lorenzo y Apata
De esta manera se establecen los límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Jauja, del departamento de Junín, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32656: Nueva ley de creación del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32656, Nueva Ley que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú (CCDP) como una entidad autónoma con personería jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la ciudad de Lima.
Además, se precisa que el CCDP es gobernado por el Consejo Nacional como su órgano supremo. Se encuentra constituido jurídicamente por los colegios de cirujanos dentistas regionales del Perú, los cuales poseen personería jurídica propia en razón a lo dispuesto por la presente ley.
Asimismo, que los colegios de cirujanos dentistas regionales del Perú tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les sea determinada, sujetándose íntegramente a las disposiciones que establece la ley, el reglamento y las normas generales que emanen del Consejo Nacional.
Serán nulos de pleno derecho todos aquellos actos que sean realizados por ellos en contravención a la ley, a su reglamento y a las normas que emanen del Consejo Nacional.
La colegiación y la condición de habilitado constituyen requisitos obligatorios para el ejercicio de la profesión del cirujano dentista en el Perú. El incumplimiento de los requisitos resta eficacia
jurídica a los actos que realicen los cirujanos dentistas en razón al ejercicio profesional.
Para estar habilitado el colegiado debe cumplir con todas las obligaciones que sean establecidas
por el Estatuto.
La habilitación profesional tiene vigencia en el ámbito del colegio regional que la otorga.
La certificación y la recertificación constituyen requisitos para ejercer la profesión en tanto se regulen en el Estatuto, para lo cual se tiene un plazo de cinco años, contados desde la entrada en vigor de la ley aprobada, para su implementación; asimismo, se sujetan a la implementación de
las condiciones adecuadas en cada colegio regional.
Entre los fines del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú figuran contribuir a la defensa de la salud humana en el país, contribuir al desarrollo integral del país, así como defender los derechos propios del colegio y de sus miembros.
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MINISTERIO DE CULTURA
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales
El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1699, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales, y de su Exposición de Motivos, en
la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/cultura), mediante la Resolución Ministerial N° 000188-2026-MC.
De acuerdo con la norma se establece el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las personas interesadas puedan remitir sus comentarios, aportes u opiniones sobre el
proyecto normativo.
En ese contexto, se dispone que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura y/o al siguiente
correo institucional: reglamentodl1699@cultura.gob.pe.
La Oficina General de Asesoría Jurídica del citadoministerio, se encargará de la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o
sugerencias que se reciban sobre el proyecto normativo.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2026-VIVIENDA.
Dicha Política Nacional se constituye como el instrumento rector para alinear estratégicamente la intervención del Estado en los tres niveles de gobierno.
En ese contexto, la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050 tiene como finalidad atender el problema público relativo al limitado acceso a los servicios de agua potable y saneamiento gestionados de manera segura que afectan a la población, el cual genera: i) alta prevalencia de enfermedades diarreicas agudas (EDA) que afectan la salud y el desarrollo infantil temprano; ii) una pérdida sustantiva de recursos económicos debido a la baja productividad laboral y; iii) degradación de servicios ecosistémicos, convirtiéndose en un motor de exclusión y pobreza multidimensional.
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OSINERGMIN
Amplían las funciones de la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios
El Organismo Supervisor de la Inversion en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso la ampliación de las funciones otorgadas a la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios a fin que resuelva las apelaciones en la materia de excesiva facturación, de conformidad con los criterios establecidos en los literales a) y b), numeral 14.2, del artículo 14 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, que le sean asignadas por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; precisando que la Sala Colegiada mantiene competencia concurrente sobre dicha materia.
De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin N° 96-2026-OS/CD permanecen vigente las facultades otorgadas a la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y las demás disposiciones dispuestas en las Resoluciones N° 45-2026-OS/CD y N° 55-2026-OS/CD.
SUNAT
Prorrogan excepcionalmente el plazo de presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local - Formulario Virtual N° 3560, correspondiente al Ejercicio Gravable 2025
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte
Local - Formulario Virtual Nº 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 014-2018/SUNAT, hasta las fechas de vencimiento del período octubre de 2026, fijado en el cronograma de vencimientos establecido para la declaración y pago de tributos de declaración mensual.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000113-2026/SUNAT con la finalidad de
que los obligados a presentarla cuenten con un formulario debidamente actualizado.
El inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación del mencionado artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
Asimismo, faculta a la Sunat a establecer la forma, plazo y condiciones en que se presenta la mencionada declaración jurada informativa.
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ONPE
Conforman el Registro de Proveedores de medios de comunicación (radio, televisión y canales nacionales de cable de alcance nacional) y medios digitales (redes sociales) de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) conformó el Registro de Proveedores de medios de comunicación (radio, televisión y canales nacionales de cable de alcance nacional) y
medios digitales (redes sociales) de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante la Resolución Gerencial N° 000007-2026-GSFP/ONPE.
La medida se adoptó, teniendo en cuenta que el artículo 37° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que “Desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las Elecciones Generales o Elecciones Regionales y Municipales, las organizaciones políticas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales.
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ONPE
Aprueban Reglamento para el uso de instituciones educativas públicas, privadas y otros
locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento para el uso de instituciones educativas públicas, privadas y otros locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales, mediante la Resolución Jefatural Nº 000095-2026-JN/ONPE.
La norma reglamentaria regula la aplicación de la Ley Nº 32594, que modifica el artículo 65 de la Ley N º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), estableciendo el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas; locales de municipalidades y demás entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas; y otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación, para la instalación de mesas de sufragio.
En ese sentido, se establecen las disposiciones de carácter administrativo, operativo y sancionador que permiten viabilizar la adecuada implementación de la citada norma.
De esta manera se busca garantizar el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, asegurando el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio, garantizar la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación, así como promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas cuyos locales sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
El reglamento aprobado consta de exposición de motivos, diez (10) Títulos, sesenta y un (61) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales que, como anexo, forma parte integrante de la citada resolución jefatural.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 13 de junio del 2026)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reajuste de las pensiones a favor
de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 102-2026-EF con el cual se precisa que dicho reajuste de las pensiones se otorgará a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, a partir del mes de junio de 2026, conforme al detalle que consta en el mismodecreto supremo.
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Lunes 15 de junio dl 2026
PRODUCE
Aprueban nueve Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026
El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), adscrito al Ministerio de la Producción (Produce), aprobó nueve Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026 sobre microbiología de la cadena alimentaria, gas natural seco, aditivos alimentarios, leche y productos lácteos, cacao y chocolate, leche en polvo y, gestión de la calidad.
Fue mediante la Resolución Directoral N° 000011-2026-INACAL/DN conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224.
A la par, se deja sin efecto cinco Normas Técnicas Peruanas en sus versiones correspondientes a años anteriores relativas a gas natural seco, leche y productos lácteos, almidón de maíz no modificado y, a sistemas de gestión de la calidad.
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OSINERGMIN
Disponen publicación para comentarios del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Disposiciones para la presentación de información de los proyectos de distribución de gas natural por red de ductos”
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) autorizó la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Disposiciones para la presentación de información de los proyectos de distribución de gas natural por red de ductos”, para la recepción de comentarios de los interesados.
Fue mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 77-2026-OS/PRES con la cual se establece también que el proyecto normativo y su exposición de motivos, serán publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
En ese contexto, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin; https//ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la siguiente dirección electrónica:
comentariosdsrgn@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el Ingeniero Augusto Bernales Figueroa.
La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, se encargará del análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como de la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
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Martes 16 de junio del 2026
PODER EJECUTIVO
Ministro de Relaciones Exteriores participará en la Sesión Solemne de Jefes de Estado y de Gobierno de América América, que se llevará a cabo, en el marco de la Semana de Alto Nivel convocada por el Gobierno de Panamá, con ocasión de las conmemoraciones por el Bicentenario del Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, el 22 de junio de 2026
El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, CARLOS JOSE PAREJA RIOS, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores participará en la Sesión Solemne de Jefes de Estado y de Gobierno de América América, que se llevará a cabo, en el marco de la Semana de Alto Nivel convocada por el Gobierno de Panamá, con ocasión de las conmemoraciones por el Bicentenario del Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, el 22 de junio de 2026.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje en comisión de servicios a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 21 al 24 de junio de 2026, mediante Resolución Suprema Nº 182-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS ENRIQUE ARROYO SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular.
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MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen publicación del Proyecto de Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Yanajanca
El Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Yanajanca, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, mediante la Resolución Ministerial Nº D000194-2026-MINAM.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado deben ser remitidos por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima o a la dirección electrónica acryanajanca@sernanp.gob.pe; siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 104-2026-EF con elcual se establece que el valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley Nº 29173, se determinará a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de dicha subpartida.
El cálculo se efectuará en base a valores en aduana analizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.
En ese contexto, se aprueba la relación de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley Nº 29173, la cual se detalla en el Anexo del citado Decreto Supremo.
Corresponderá a la Sunat publicar en su sede digital (www.sunat.gob.pe) la relación de montos fijos antes mencionada.
A la par, se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley N° 29173, la cual se detalla en el Anexo del mencionado Decreto Supremo.
En caso se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el Anexo, se considerarán aquellas que correspondan según la adecuación que realice la Sunat.
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MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban las “Características de las cámaras de video corporales activas a emplearse por el personal de serenazgo municipal”
El Ministerio del Interior aprobó las “Características de las cámaras de video corporales activas a emplearse por el personal de serenazgo municipal”, mediante la Resolución Ministerial N° 0791-2026-IN.
El documento que contiene dichas características será de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo municipal.
El Ministerio del Interior dispuso la difusión del referido documento, en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/mininter), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe).
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RENIEC
Aprueban la Política y Objetivos Integrados de Calidad, Antisoborno, Seguridad de la Información, Gobierno y Protección de Datos del Reniec
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) aprobó la Política y Objetivos Integrados de Calidad, Antisoborno, Seguridad de la Información, Gobierno y Protección de Datos de dicha institución, mediante la Resolución Jefatural Nº 000065-2026/JNAC/RENIEC.
En ese contexto, se encarga a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el seguimiento y la difusión de dicha política y objetivos integrados.
La citada política y objetivos integrados se publicará en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32657: Modifican el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, y la Ley de Organizaciones Políticas, para garantizar la renovación democrática de autoridades en los gobiernos municipales
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de junio del 2026)
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32657, Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para garantizar la renovación democrática de autoridades en los gobiernos municipales.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:
a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.
b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento.
c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.
Declarada la nulidad se procederá a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.
De declararse nula la elección municipal por no superar el umbral de participación regulado en el literal b del artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales se procederá a una única elección complementaria, proclamándose los resultados de dicha elección de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de dicha ley, indistintamente al porcentaje de asistencia de votantes que concurran al acto electoral.
Además, se precisa como una de las causales de la cancelación de la inscripción de un partido cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 30% de las regiones; y en las elecciones municipales conforme al detalle que se fija.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el JNE, conforme a sus competencias, reglamentarán lo dispuesto en la ley modificatoria en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de junio del 2026)
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de junio de 2026, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 055-2026-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, para continuar con las acciones para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 093-2026-PCM con el cual se establece que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
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PODER EJECUTIVO
Ministro de Transportes y Comunicaciones integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de junio del 2026)
El señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la ciudad de Roma, República Italiana, del 15 al 19 de junio de 2026, mediante la Resolución Suprema Nº 179-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor WALDIR ELOY AYASTA MECHAN, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia del Titular.
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PODER EJECUTIVO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de junio del 2026)
El señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la ciudad de Roma, República Italiana, del 15 al 19 de junio de 2026, mediante la Resolucióin Suprema N° 180-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular.
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PODER EJECUTIVO
Ministra de Educación integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de junio del 2026)
La señora MARIA ESTHER CUADROS ESPINOZA, Ministra de Estado en el Despacho de Educación integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la ciudad de Roma, República Italiana, del 15 al 19 de junio de 2026, mediante la Resolución Suprema Nº 181-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho de Educación a la señora NELLY PAREDES DEL CASTILLO, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, en tanto dure la ausencia de la Titular.
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Miércoles 17 de junio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32658: Declaran Día Nacional de la Esclerosis Múltiple el 30 de mayo de cada año
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32658, Ley que declara Día Nacional de la Esclerosis Múltiple el 30 de mayo de cada año.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara Día Nacional de la Esclerosis Múltiple el 30 de mayo de cada año, con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la detección temprana de esta enfermedad para preservar la calidad de vida de quienes la padecen.
Además, se declara de interés nacional la actualización trianualde la Guía de Práctica Clínica de Esclerosis Múltiple.
A tono con ello, cada 30 de mayo, el Ministerio de Salud informará a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, y a todas las asociaciones de pacientes con esclerosis múltiple, sobre el cierre de brechas en el acceso a servicios de salud y tratamientos para dichos pacientes.
En ese contexto, el Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, programará cada año diferentes actividades a ser realizadas cada 30 de mayo, con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la detección temprana de la esclerosis múltiple, contribuyendo a la preservación de la calidad de vida de los pacientes.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32659: Regulan saneamiento de límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Paita del departamento de Piura
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32659, Ley de saneamiento de límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Paita del departamento de Piura.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Paita del departamento de Piura, los cuales se detallan a continuación:
a. Límite entre los distritos de Amotape y El Arenal.
b. Límite entre los distritos de Amotape y La Huaca.
c. Límite entre los distritos de Colán y El Arenal.
d. Límite entre los distritos de Colán y Paita.
e. Límite entre los distritos de El Arenal y La Huaca.
f. Límite entre los distritos de El Arenal y Vichayal.
g. Límite entre los distritos de La Huaca y Paita.
h. Dos (2) tramos del límite entre los distritos de Colán y Vichayal.
i. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Colán y La Huaca.
j. Un (1) tramo del límite entre los distritos de La Huaca y Tamarindo.
De esta manera, se busca establecer límites y tramos de los referidos distritos de la provincia de Paita del departamento de Piura, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitanla prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32660: Regulan saneamiento de límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Angaraes, del departamento de Huancavelica
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32660, Ley de saneamiento de límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Angaraes, del departamento de Huancavelica.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Angaraes, del departamento de Huancavelica, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Límite entre los distritos de Lircay y Secclla.
b. Límite entre los distritos de Lircay y Santo Tomás de Pata.
c. Tramo entre los distritos de Anchonga y Lircay.
d. Tramo entre los distritos de Ccochaccasa y Lircay.
e. Tramo entre los distritos de Huanca-Huanca y Lircay.
De esta manera, se busca establecer límites y tramos de los referidos distritos de la provincia
de Angaraes, del departamento de Huancavelica, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32661: Regulan saneamiento de punto extremo, límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32661, Ley de saneamiento de punto extremo, límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear un punto extremo, límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Límite entre los distritos de Castrovirreyna yCocas
b. Límite entre los distritos de Castrovirreyna y Huachos
c. Límite entre los distritos de Castrovirreyna y Ticrapo
d. Límite entre los distritos de Cocas y Huachos
e. Límite entre los distritos de Cocas y Ticrapo
f. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Castrovirreyna y Santa Ana
g. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Arma y Aurahuá
h. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Arma y Huachos
i. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Aurahuá y Chupamarca
j. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Huachos y Mollepampa
k. Un (1) punto extremo entre las provincias de Castrovirreyna y Huancavelica.
De esta manera, se busca establecer un punto extremo, límites y tramos de los referidos distritos de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32662: Regulan saneamiento de trifinios, límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32662, Ley de saneamiento de trifinios, límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear trifinios, límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Trifinio entre los distritos de Ayapata, Ituata y Macusani.
b. Trifinio entre los distritos de Macusani, Ayapata y Ollachea.
c. Trifinio entre los distritos de Macusani, Ituata y Ajoyani.
d. Trifinio entre los distritos de Ajoyani, Crucero y Usicayos.
e. Límite entre los distritos de Macusani y Ayapata.
f. Límite entre los distritos de Ituata y Macusani.
g. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Ayapata y Ollachea.
h. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Ollachea y San Gabán.
i. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Ayapata e Ituata.
j. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Coasa e Ituata.
k. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Ajoyani e Ituata.
l. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Ajoyani y Crucero.
m. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Macusani y Corani.
n. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Macusani y Ollachea.
De esta manera se busca establecer los trifinios, límites y tramos de los referidos distritos de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32663: Regulan saneamiento de límite y tramos de algunos distritos de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32663, Ley de saneamiento de límite y tramos de algunos distritos de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear un límite y tramos de algunos distritos de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Límite entre los distritos de Huancán y Sapallanga
b. Un (1) tramo entre los distritos de Chilca y Sapallanga
c. Dos (2) tramos entre los distritos de Chilca y Huancán
d. Un (1) tramo entre los distritos de Chongos Alto y Chicche
e. Un (1) tramo entre los distritos de Huacrapuquio y Sapallanga.
De esta manera, se busca es establecer un límite y tramos de los referidos distritos de la provincia
de Huancayo, del departamento de Junín, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32664: Regulan saneamiento de límites y tramos de la provincia de Canchis y sus distritos, del departamento de Cusco
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32664, Ley de saneamiento de límites y tramos de
la provincia de Canchis y sus distritos, del departamento de Cusco.
La norma, aprobada por el Congreso de la República,tiene por objeto sanear límites y tramos de la provincia de Canchis y sus distritos, del departamento de Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Colindancias interprovinciales
1. Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Canchis y Acomayo.
b. Colindancias interdistritales
1. Trifinio entre los distritos de San Pedro, Tinta y Combapata.
2. Trifinio entre los distritos de Sicuani, San Pablo y Marangani.
3. Límite entre los distritos de San Pedro y Tinta.
4. Límite entre los distritos de Tinta y San Pablo
5. Límite entre los distritos de Sicuani y San Pablo.
6. Límite entre los distritos de Sicuani y Marangani.
7. Tramo entre los distritos de Checacupe y Pitumarca.
8. Tramo entre los distritos de Combapata y San Pablo.
9. Dos (2) tramos del límite entre los distritos de Combapata y Tinta.
10. Dos (2) tramos del límite entre los distritos de Checacupe y San Pablo.
11. Tres (3) tramos del límite entre los distritos de Combapata y Checacupe.
12. Dos (2) tramos del límite entre los distritos de Combapata y San Pedro.
De esta manera, se busca establecer límites y tramos de la provincia de Canchis y sus distritos, del departamento de Cusco, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32665: Regulan saneamiento de límites y tramo de la provincia de Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32665, Ley de saneamiento de límites y tramo de la provincia de Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear los límites y tramo de la provincia de Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Colindancia interprovincial
a.1 Límite entre las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión.
b. Colindancias interdistritales
b.1 Límite entre los distritos de Yanahuanca y San Pedro de Pillao.
b.2 Límite entre los distritos de Yanahuanca y Tapuc.
b.3 Límite entre los distritos de Yanahuanca y Vilcabamba.
b.4 Límite entre los distritos de Tapuc y San Pedro de Pillao.
b.5 Límite entre los distritos de Tapuc y Paucar.
b.6 Límite entre los distritos de Tapuc y Chacayán.
b.7 Límite entre los distritos de Tapuc y Vilcabamba.
b.8 Límite entre los distritos de Chacayán y Paucar.
b.9 Límite entre los distritos de Paucar y Santa Ana de Tusi.
b.10 Límite entre los distritos de Vilcabamba y Chacayán.
b.11 Tramo entre los distritos de Chacayán y Santa Ana de Tusi.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32666: Regulan saneamiento de límites y tramos de la provincia de Tambopata y de sus distritos, del departamento de Madre de Dios
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32666, Ley de saneamiento de límites y tramos de la provincia de Tambopata y de sus distritos, del departamento de Madre de Dios.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear los límites y tramos de la provincia de Tambopata y de sus distritos, del departamento de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Colindancias interprovinciales
1. Un (1) tramo del límite entre las provincias de Tahuamanu y Tambopata
2. Dos (2) tramos del límite entre las provincias de Manu y Tambopata
b. Colindancias interdistritales
1. Límite entre los distritos de Tambopata e Inambari
2. Límite entre los distritos de Tambopata y Las Piedras
3. Dos (2) tramos del límite entre los distritos de Laberinto y Tambopata
4. Dos (2) tramos del límite entre los distritos de Laberinto e Inambari
De esta manera, se busca establecer los límites y tramos de la provincia de Tambopata y de sus distritos, del departamento de Madre de Dios, referidos, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó el Reglamento de la Ley N° 31920, Ley que
promueve la industrialización del cultivo de la papa, mediante el Decreto Supremo N° 005-2026-MIDAGRI.
La norma reglamentaria desarrolla las disposiciones de la Ley Nº 31920, estableciendo las acciones necesarias para agregar valor, fomentar la competitividad y la sostenibilidad en la cadena productiva de la papa.
Con ello se busca generar mayor rentabilidad a los productores de papa, potenciar la calidad de la oferta de productos derivados y fortalecer el encadenamiento industrial, contribuyendo a la diversificación económica, la reducción de la pobreza rural y el desarrollo sostenible.
Dicho reglamento consta de siete (7) títulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, encargado de formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 224-2026-JUS con la cual se establece que dicho Grupo de Trabajo estará presidido por el Viceministro de Justicia o su representante y contará con una Secretaría Técnica.
El Grupo de Trabajo se instalará a los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución Ministerial, teniendo en cuenta que sus sesiones podrán ser presenciales y/o virtuales.
Tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares, inferiores o superiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no deberá superar el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Declaran en emergencia por 90 días el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad
El Programa Nacional de Centros Juveniles, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), declaró en emergencia el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad por el plazo de noventa (90) días calendario, por razones de hacinamiento y seguridad.
Fue mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000174-2026-PRONACEJ/DE, con la cual además se declara la imposibilidad material y física temporal para el internamiento de nuevos adolescentes en conflicto con la ley penal en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a que el establecimiento ha sobrepasado su capacidad máxima crítica, salvaguardando así el interés superior del adolescente, su integridad física y sus derechos fundamentales.
En ese contexto, se dispone que la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, en coordinación con la Dirección del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad, adopte de manera inmediata las acciones de contingencia y medidas de mitigación urgentes para salvaguardar el orden, la separación por grupos etarios y la seguridad integral de la
MINISTERIO DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la calidad del agua para consumo humano, del proyecto de su exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba
El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General de este portafolio efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la calidad del agua para consumo humano, del proyecto de su exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, en la sede digital del Minsa (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry Nº 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de noventa (90) días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 568-2026/MINSA con la cual se encarga a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final del Reglamento.
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MINISTERIO DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Protección del Embarazo de la Madre Gestante, del Niño por Nacer y de su Entorno Familiar, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba
El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General de dicho portafolio efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32000, Ley de Protección del Embarazo de la Madre Gestante, del Niño por Nacer y de su Entorno Familiar, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo quelo aprueba, en la sede digital del Minsa (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry Nº 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 569-2026/MINSA con la cual se encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final de Reglamento.
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban la Directiva denominada “Disposiciones sobre el diseño y aplicación de esquemas promocionales para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)” - DIR N° 002-2026-ITP/DE
El Instituto Tecnológico de la Producción aprobó la Directiva denominada “Disposiciones sobre el diseño y aplicación de esquemas promocionales para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)” - DIR N° 002-2026-ITP/DE, mediante la Resolución Ejecutiva N° 000111-2026-ITP/DE.
Por ende, se encarga su implementación, operatividad y difusión a la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE, en el marco de sus competencias.
Además, se dispone que la Oficina de Tecnologías de la Información del citadominstituo publique la directiva en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp).
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SUNAT
Aprueban el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 16 de junio del 2026)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000115-2026/SUNAT.
De esta manera, la entidad recaudadora establece las pautas a seguir para certificar a los representantes aduaneros que cursaron el programa de estudio en el Instituto Aduanero y Tributario (IAT) de la Sunat o en una institución educativa distinta a la administrada por esta superintendencia.
Además, con el citado procedimiento, se garantizan parámetros mínimos de confiabilidad e idoneidad para el ejercicio de la función de representante aduanero, respondiendo a criterios técnicos especializados y uniformes de evaluación que comprendan, sin distinción a los alumnos del IAT y de instituciones educativas diferentes a la Sunat.
La Sunat dispuso la publicación del procedimiento, en la sede digital de la entidad recaudadora (www.gob.pe/sunat).
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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Conceden plazo único e improrrogable para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 16 de junio del 2026)
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) concedió excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio del 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio del 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Fu mediante Acuerdo del Pleno (15/6/2026) con el cual se dispone que la recepción de solicitudes de inscripción en el plazo señalado será de manera virtual a través del sistema Declara+ las 24 horas del día, asimismo, de manera presencial a través de las mesas de partes de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, y en las mesas de partes de Lima, en el Jirón Cusco 653, Cercado de Lima y de las Ofi cinas Desconcentradas del JNE a nivel nacional, en horario extendido desde las 8:00 horas hasta las 23:59 horas.
La presentación efectuada dentro del plazo excepcional se considerará realizada oportunamente para todos los efectos legales.
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Jueves 18 de junio del 2026
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 245-2026-MINEM/DM con lo cual se busca
establecer un marco sectorial coherente y uniforme para el proceso de participación ciudadana de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental de los proyectos eléctricos, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas (RPCAE).
Las opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo deberán remitirse a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe.
La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Despacho Viceministerial de Electricidad se encargará de la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten.
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MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”
El Ministerio del Interior aprobó la “Lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP)”, mediante la Resolución Minsterial N° 0804-2026-IN.
Su elaboración ha contado con la participación de personal especializado de la Dirección de Investigación Criminal y de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, así como de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, teniendo como referencia para su formulación, la clasificación contenida en el “Programa Mundial Smart” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
Por tanto, se dispuso la publicación de la citada lista en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp).
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MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para los Centros de Acogida Residencial para Personas con Discapacidad”
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para los Centros de Acogida Residencial para Personas con Discapacidad”, mediante la Resolución Ministerial Nº 000318-2026-MIMP.
Este documento orientador tiene como objeto brindar disposiciones para estandarizar conceptos y criterios técnicos en el diseño arquitectónico de la infraestructura de los Centros de Acogida Residencial (CAR) Especializados para niñas, niños y adolescentes con necesidades de apoyo complejas - Discapacidad y para los Centros de Acogida Residencial (CAR) Especializados para personas adultas con discapacidad con necesidades de apoyo complejas, con la finalidad de contribuir a un adecuado dimensionamiento y planteamiento arquitectónico de sus infraestructuras.
La Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado portafolio realizará las acciones para la difusión y asistencia técnica a las entidades públicas para la implementación de la mencionada guía.
Por ende, se dispuso la publicación del documento orientador en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (http://www.gob.pe/mimp).
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MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aumentan funciones del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar se encargará también de sistematizar, analizar, articular y publicar en el portal web, la información recibida de los Programas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y organismos públicos adscritos a este portafolio; para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad.
Esto en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 000322-2026-MIMP que modifica los “Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 027-2025-MIMP.
De esta manera se precisa que la información proporcionada por el MIMP para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como integrante del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, incluirá la proporcionada por sus Programas y organismos públicos adscritos.
Para tal efecto, se dispone que los Programas y organismos públicos adscritos al MIMP deberán suministrar obligatoriamente la información que solicite el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
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MINISTERIO DE SALUD
Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de proponer el documento normativo para la implementación de la gestión por procesos en los hospitales e institutos nacionales especializados
El Ministerio de Salud (Minsa) creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio con el objeto de proponer el documento normativo para la implementación de la gestión por procesos en los hospitales e institutos nacionales especializados.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 577-2026/MINSA con la cual se establece que este Grupo de Trabajo Sectorial estará presidido por un representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de dicho portafolio y, contará con una Secretaría Técnica.
Los representantes titular y alterno de las entidades que integrarán el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditarán mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la citada Resolución Ministerial.
El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento de aquel plazo y tendrá un plazo de vigencia de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su instalación, plazo que podrá ser ampliado considerando el avance de sus actividades y los requerimientos para el cumplimiento de su objeto.
Dentro del plazo de su vigencia, el Grupo de Trabajo presentará al titular del Minsa, el informe final correspondiente.
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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación la quinta moneda de la Serie Numismática “Cerámica Precolombina Peruana” alusiva a la cultura Recuay
El Banco Central de Reserva puso en circulación, a partir de hoy, la quinta moneda de la Serie Numismática “Cerámica Precolombina Peruana” alusiva a la cultura Recuay, mediante la Circular N° 0013-2026-BCRP.
De acuerdo con la norma, las características de la moneda son las siguientes:
Denominación : S/ 1,00
Aleación : Alpaca
Peso : 7,32g
Diámetro : 25,50mm
Canto : Estriado
Año de acuñación : 2026
Anverso : Escudo de Armas
Reverso: Imagen de ceramio alusivo a la cultura Recuay
Emisión: 10 millones de unidades
En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda.
En el reverso, se observa al centro, la imagen de un ceramio, una botella en forma de mujer vestida con una rica indumentaria y decoración que indican su alto estatus y posición en la nobleza indígena. En la parte superior la frase “CULTURA RECUAY” y en la zona inferior la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. También se aprecia a la derecha, un diseño geométrico de líneas verticales y la marca de la Casa Nacional de Moneda y al lado izquierdo, la frase “CERÁMICA PRECOLOMBINA”.
En ese contexto, se otorga curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1.00.
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Viernes 19 de junio del 2026
Nueva ley declara junio como el Mes de la Vida y la Familia en el Perú
El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32671, mediante la cual se declara oficialmente el mes de junio de cada año como el “Mes de la Vida y la Familia”, con el propósito de conmemorar la vida y resaltar la importancia de la familia como institución natural y fundamental de la sociedad.
La norma establece en su artículo único que esta conmemoración tendrá carácter anual y busca promover la reflexión sobre el valor de la vida y el papel que cumple la familia en el desarrollo de las personas y de la comunidad.
Asimismo, la disposición complementaria final encarga al Ministerio de Educación, así como a los gobiernos regionales y locales, la adopción de acciones y actividades conmemorativas en el marco de esta celebración. Dichas iniciativas deberán contar con la participación de la comunidad educativa, los funcionarios públicos y la sociedad en general, con el fin de fortalecer la difusión de los principios y valores vinculados a la vida y la familia.
Por otro lado, la ley incorpora una disposición derogatoria que deja sin efecto la Ley N.º 23466, norma que declaraba el segundo domingo de septiembre de cada año como el Día de la Familia. Con esta modificación, el reconocimiento deja de concentrarse en una fecha específica para extenderse a todo el mes de junio.
PRODUCE impulsa la transformación digital de los mercados de abasto con nueva estrategia nacional
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó la Estrategia Nacional para la Competitividad Digital de los Mercados de Abasto Minoristas – “Fortalece Tu Mercado”, mediante la Resolución Ministerial N.° 00178-2026-PRODUCE, con el objetivo de acelerar la transformación digital de estos centros de comercio tradicional y fortalecer su competitividad frente a los nuevos desafíos del mercado.
La norma también aprueba el instrumento de medición denominado “Termómetro de Competitividad Digital de los Mercados de Abasto Minoristas”, herramienta que permitirá evaluar el nivel de adopción tecnológica y el avance de los procesos de digitalización en los mercados a nivel nacional.
Según la resolución, las dependencias y programas del Ministerio de la Producción deberán adecuar sus instrumentos y servicios para garantizar la implementación efectiva de la estrategia. Asimismo, se encarga a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria el seguimiento y monitoreo de su ejecución.
Por su parte, la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización será responsable de implementar el “Termómetro de Competitividad Digital” y podrá modificar dicho instrumento mediante resolución directoral, a fin de actualizar sus criterios y metodologías conforme a las necesidades del sector.
La medida se enmarca en la política de modernización impulsada por la Línea Prioritaria de Intervención “Mype Digital”, aprobada en 2024. Esta iniciativa busca acompañar a las unidades de negocio en la adopción de tecnologías vinculadas al comercio electrónico, medios de pago digitales, marketing digital, análisis de datos y otras herramientas orientadas a mejorar la productividad y la gestión empresarial.
Indecopi declara ilegales restricciones de la Municipalidad de Lima para otorgar licencias en el Centro Histórico
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N.° 2711 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula la erradicación de actividades de almacenamiento y depósitos en el Centro Histórico de Lima.
Mediante la Resolución N.° 0239-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 29 de mayo de 2026, la Sala confirmó que el numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 6 de la citada ordenanza constituyen barreras burocráticas ilegales.
La decisión alcanza, en primer lugar, a las disposiciones que impedían a los conductores de establecimientos solicitar una licencia de funcionamiento durante 12 meses tras la imposición de una sanción, así como a la prohibición de tramitar una nueva licencia por seis meses en caso de clausura del establecimiento.
Según Indecopi, estas restricciones vulneraban la Ley del Procedimiento Administrativo General, al limitar el derecho de los administrados a iniciar procedimientos administrativos y desconocer la obligación de las entidades públicas de recibir y tramitar las solicitudes presentadas por los ciudadanos.
Asimismo, la Sala declaró ilegal la prohibición de desarrollar actividades económicas en edificaciones construidas sin licencia de edificación o ejecutadas en contravención de lo autorizado por la comuna limeña. El colegiado concluyó que dicha exigencia incorpora una condición no contemplada en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Ejecutivo prorroga emergencia en distritos de 14 regiones por lluvias
El Gobierno prorrogó el estado de emergencia declarado en 246 distritos de 14 regiones del país por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales.
La medida será por 60 días a partir del 25 de junio y fue establecida a través del Decreto Supremo N.° 094-2026-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Los distritos se encuentran ubicados en Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes.
Durante la prórroga se continuará con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Las acciones estarán a cargo de los gobiernos regionales y locales comprendidos, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil.
De igual forma, se contará con la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
Sábado 20 de junio del 2026
Minam: Senace asumirá evaluación de estudios ambientales de seis subsectores
El Gobierno aprobó las condiciones y el cronograma para transferir al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de los subsectores Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación.
El objetivo es fortalecer la evaluación técnica especializada e independiente de los proyectos de inversión precisa el Decreto Supremo N.° 009-2026-Minam, el cual establece que el proceso se desarrollará en un plazo de 45 días hábiles contados desde la entrada en vigor de la norma.
La norma del Ministerio del Ambiente (Minam) dispone que, una vez culminado el proceso de transferencia, el Senace asumirá la revisión y aprobación de los EIA-d, sus modificaciones, actualizaciones, términos de referencia, planes de participación ciudadana y demás procedimientos vinculados, además del acompañamiento en la elaboración de líneas base para estos estudios.
Asimismo, el organismo será responsable de administrar los registros de entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales y el registro administrativo de certificaciones ambientales que actualmente manejan los sectores involucrados.
No obstante, respecto de las solicitudes de clasificación ambiental que no cuenten con clasificación anticipada al término del proceso de transferencia, el decreto señala que el Senace asumirá esa competencia desde el 31 de agosto de 2027 o a los 30 días calendario de la entrada en vigor de la clasificación anticipada del sector correspondiente, lo que ocurra primero.
Conozca la norma aquí.
Cultura: declaran de interés nacional la implementación del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034)
La implementación del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034) declaró de interés nacional el Poder Ejecutivo que creó también el mecanismo Serviafro, una herramienta que articulará la prestación de servicios públicos dirigidos al pueblo afroperuano con el objetivo de reducir brechas sociales, fortalecer el ejercicio de sus derechos y promover su desarrollo con identidad cultural.
La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 003-2026-MC, en concordancia con la Resolución 79/193 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), que proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes bajo el lema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.
De acuerdo con la norma, el Estado peruano reafirma su compromiso con la protección y promoción de los derechos del pueblo afroperuano, así como con la implementación de acciones orientadas a disminuir las desigualdades que afectan a estos compatriotas, que representan cerca del 4 % de la población nacional.
El decreto crea el mecanismo denominado Serviafro, concebido como una herramienta de intervención territorial que permitirá articular servicios públicos vinculados a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030.
La disposición señala que este mecanismo priorizará los territorios con mayores niveles de vulnerabilidad y desarrollará sus intervenciones con pertinencia cultural, con el propósito de contribuir a la reducción de las brechas sociales, económicas y de acceso a servicios que enfrenta esta población.
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MTC: aprueban reglamento para impulsar la innovación en el cabotaje marítimo de carga
El Ejecutivo aprobó el reglamento de los mecanismos de promoción del cabotaje marítimo de carga, con la finalidad de incentivar la innovación, la consolidación de carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica para fortalecer el transporte marítimo entre puertos del país.
La disposición fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 014-2026-MTC, que reglamenta el artículo 2 de la Ley N.° 32049, norma que complementó y modificó el Decreto Legislativo N.° 1413 sobre el transporte marítimo en tráfico de cabotaje.
El reglamento crea los Programas de Innovación Supervisados, instrumentos de carácter temporal que permitirán a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, desarrollar propuestas innovadoras bajo un régimen excepcional aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
De acuerdo con la norma, estos programas buscan promover productos, servicios o procesos nuevos o mejorados orientados a la consolidación de carga y al desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, considerando criterios de innovación, protección al consumidor, eficiencia regulatoria y libre competencia.
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Contraloría: nueva directiva para fortalecer el aseguramiento de la calidad en los servicios de control posterior
La Contraloría General de la República aprobó la Directiva N.° 005-2026-CG/ACAL, denominada “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Posterior”, con el objetivo de fortalecer los mecanismos que garantizan la calidad de las auditorías y demás servicios de control posterior, así como impulsar la mejora continua de estos procesos.
La Resolución de Contraloría N.° 322-2026-CG señala que la medida responde a la necesidad de actualizar la normativa interna tras los cambios introducidos en la estructura orgánica de la entidad y las mejoras identificadas en el proceso de aseguramiento de la calidad.
De acuerdo con la norma, la nueva directiva establece las disposiciones que regirán el proceso de aseguramiento de la calidad en los servicios de control posterior, con la finalidad de verificar que estos cumplan los estándares establecidos por la Contraloría y generen resultados confiables sobre el ejercicio del control gubernamental.
Además, recuerda que el control gubernamental tiene como propósito supervisar, vigilar y verificar la gestión pública, evaluando la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso de los recursos del Estado, así como el cumplimiento de la normativa vigente, a fin de promover la adopción de acciones preventivas y correctivas.
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ONPE: aprueban conformación de 125 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE)
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la conformación de 125 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) que se encargarán de organizar y ejecutar las Elecciones Regionales y Municipales 2026, programadas para el domingo 4 de octubre en todo el país.
La medida se oficializó mediante la Resolución Jefatural N.° 000097-2026-JN/ONPE, la cual establece que estas oficinas temporales serán responsables de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión y organización electoral en sus respectivas circunscripciones, con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho al sufragio.
De acuerdo con la resolución, la creación de las 125 ODPE responde a una propuesta técnica elaborada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE y validada por las gerencias de Gestión Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional.
La distribución de estas oficinas se sustentó en criterios de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad geográfica, con el objetivo de facilitar la organización del proceso electoral en todo el territorio nacional.
La norma recuerda que las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se convocaron mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-PCM para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como a alcaldes y regidores provinciales y distritales de todo el país.
Asimismo, precisa que las ODPE son unidades orgánicas de funcionamiento temporal que se constituyen para cada proceso electoral y que operan bajo la supervisión de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Gerencia General de la ONPE.
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