¿Recibirás pago triple el 29 de junio? Verifica si tienes derecho a una remuneración adicional
Atención, empleadores y trabajadores.
Así lo establece el Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración correspondiente al día feriado aun cuando no presten servicios, pago que ya se encuentra incorporado en la remuneración mensual.
“Si el trabajador labora el 29 de junio y no recibe un descanso sustitutorio, el empleador deberá abonarle, además de la remuneración correspondiente al feriado, la remuneración por el trabajo efectuado más una sobretasa del 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,500, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Si labora el 29 de junio sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir:
-S/ 50 por el día feriado (monto ya incluido en su remuneración mensual).
-S/ 50 por la labor realizada durante el feriado.
-S/ 50 adicionales por la sobretasa del 100 %.
En total, recibirá S/ 150 por dicho día.
A tener en cuenta
Si el 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no presta servicios, únicamente percibirá la remuneración correspondiente a su descanso semanal, sin un pago adicional por el feriado.
Asimismo, no se considera trabajo realizado en día feriado cuando la jornada se inicia en un día laborable y concluye en el feriado.