Derecho
Se trata del Decreto Supremo N.° 104-2026-EF que aprueba nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del IGV de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.
Descripción
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón, indicó que esta norma mantiene el criterio establecido en el artículo 19 de la Ley N.° 29173, según el cual el monto de la percepción se determinará tras comparar dos resultados: el primero, obtenido al aplicar el porcentaje correspondiente sobre el importe de la operación; y el segundo, calculado al multiplicar un monto fijo en moneda nacional por el número de unidades del bien importado, de acuerdo con la unidad de medida consignada en la declaración aduanera.
Así, la percepción aplicable será el mayor monto que resulte de dicha comparación, con lo cual, el cálculo dependerá del valor declarado de la operación y del monto fijo asignado a la respectiva subpartida nacional, explicó.
A la par, sostuvo que la norma fija que el valor FOB referencial se determinará a nivel de subpartida nacional. Para ello se calculará la mediana de los valores FOB unitarios registrados durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de evaluación.
Estos valores, aseveró, corresponderán a los consignados en las declaraciones aduaneras, e incluirán las modificaciones efectuadas. La información utilizada podrá provenir de valores en aduana analizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), procesos de fiscalización, estudios de precios o, en su defecto, análisis estadísticos disponibles, agregó Gálvez.
Vigencia
El citado decreto supremo dispone que el rol de montos fijos será publicado por la Sunat en su sede digital. En caso se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el anexo, se considerarán aquellas que correspondan conforme a la adecuación que realice dicha entidad, advirtió Gálvez. A su vez, precisó, la relación de subpartidas, la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de montos fijos tendrán una vigencia de hasta dos años. El régimen de percepciones del IGV forma parte de los mecanismos de recaudación anticipada previstos por la Ley N.º 29173, y en el caso de las importaciones, este régimen exige al importador un pago a cuenta del IGV al momento del despacho aduanero cuando sean operaciones dentro de los supuestos establecidos por la normativa vigente, acotó Gálvez.