La norma establece la actualización de los montos que integran la estructura de ingresos del personal en actividad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1132, que regula la nueva estructura remunerativa aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Remuneraciones para oficiales
De acuerdo con el decreto supremo, los nuevos montos de remuneración consolidada para el personal de oficiales oscilan entre S/ 12.688,04 para los grados equivalentes al nivel remunerativo más alto y S/ 3.263,36 para el nivel inicial.
Entre los principales montos destacan:
-General de División, Vicealmirante, Teniente General y Teniente General PNP: S/ 12.688,04.
-General de Brigada, Contraalmirante, Mayor General y General PNP: S/ 12.377,18.
-Coronel, Capitán de Navío y grados equivalentes: S/ 10.226,56.
-Teniente Coronel, Capitán de Fragata y grados equivalentes: S/ 6.332,60.
Incrementos para suboficiales
En el caso del personal de suboficiales, la remuneración consolidada aprobada varía entre S/ 3.949,79 y S/ 2.924,82, según el nivel remunerativo y grado correspondiente.
Los montos más altos corresponden a:
-Técnico Jefe Superior, Técnico Superior Primero, Técnico Supervisor y Suboficial Superior PNP: S/ 3.949,79.
-Técnico Jefe, Técnico Superior Segundo, Técnico Inspector y Suboficial Brigadier PNP: S/ 3.790,22.
Por su parte, los grados equivalentes a Suboficial de Tercera, Oficial de Mar Tercero y Suboficial de Tercera PNP percibirán una remuneración consolidada de S/ 2.924,82.
Nuevo concepto pensionario
Asimismo, el dispositivo legal autoriza a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incorporar en las planillas y boletas de pago de los pensionistas titulares del Decreto Ley N.º 19846, pensionistas de montepío y sus sobrevivientes, el concepto denominado “Monto Total Pensionario”.
Este concepto comprenderá la suma de la remuneración consolidada y los reajustes pensionarios que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
La norma precisa que la incorporación del “Monto Total Pensionario” tendrá únicamente una finalidad informativa y de presentación en las planillas y boletas de pago. En consecuencia, no altera la naturaleza jurídica de los conceptos pensionarios que lo integran ni modifica los derechos o condiciones reconocidos por el régimen previsional aplicable.