• MARTES 23
  • de junio de 2026

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La IA puede escribir textos, pero no generar derechos de autor: conoce por qué

Experto Carlos Caro explica reciente decisión del Indecopi

La decisión, contenida en la Resolución N.° 1111-2025/DDA, marca uno de los primeros pronunciamientos explícitos en el Perú sobre los límites de la protección autoral frente a contenidos generados por inteligencia artificial.

Según la resolución, una obra solo puede ser protegida por el derecho de autor cuando incorpora una impronta humana expresada mediante decisiones libres y creativas. Al no acreditarse ese elemento de originalidad, la autoridad concluyó que el contenido no podía ser registrado como obra protegida.




Para el abogado especialista en derecho penal y nuevas tecnologías, Carlos Caro, el caso confirma un principio fundamental del sistema de propiedad intelectual: “La IA genera texto, pero no derechos de autor”.

El experto sostiene que la decisión de INDECOPI es jurídicamente correcta, aunque pone en evidencia una paradoja práctica. “El sistema, tal como funciona hoy, castiga la transparencia. Quien hubiera ocultado el uso de IA y firmado el resultado como creación propia, probablemente habría obtenido su registro. Vega Posada perdió, en los hechos, por honesto”, afirmó.

¿Qué ocurre cuando alguien atribuye como propia una obra creada por IA?

Caro señala que el debate suele partir de una premisa equivocada: la inteligencia artificial no puede ser considerada víctima de una apropiación de autoría.

“La IA no tiene derechos morales ni patrimoniales, no crea con intención y no puede ser agraviada. No existe una ‘víctima IA’ a quien se le usurpe la autoría”, explicó.

Sin embargo, advierte que ello no significa que no puedan existir consecuencias jurídicas cuando una persona presenta como propia una producción generada sustancialmente por inteligencia artificial.

Entre los posibles escenarios identifica tres ámbitos de responsabilidad:

Relación contractual con el cliente. Si una persona contrata y paga por trabajo creativo humano, pero recibe contenido generado automáticamente sin haber sido informada, podrían configurarse figuras como la estafa, prevista en el artículo 196 del Código Penal, siempre que concurran los elementos de engaño, error y disposición patrimonial. En el ámbito civil, también podría alegarse dolo como vicio del consentimiento.

Afectación al mercado. Presentar como creación humana un contenido producido por IA podría constituir un acto de competencia desleal por engaño, regulado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044. En este supuesto, la controversia volvería a estar bajo la competencia del propio INDECOPI.

Declaraciones ante el registro. El especialista recuerda que el registro de derecho de autor en el Perú tiene naturaleza declarativa y no constitutiva. Es decir, la inscripción no crea derechos que no existen previamente. Por ello, la sola inscripción de una obra sin originalidad no convierte automáticamente ese contenido en una creación protegida. Asimismo, advierte que la eventual aplicación de delitos como la falsedad ideológica requiere un análisis mucho más complejo y no admite conclusiones automáticas.




El punto clave: la intervención humana

Más allá del caso concreto, Caro considera que el verdadero desafío jurídico consiste en determinar cuándo existe una contribución creativa humana suficiente para generar protección autoral.

“El uso de inteligencia artificial como herramienta no elimina la autoría humana. Si una persona genera borradores, selecciona contenidos, reescribe, reorganiza y transforma el resultado mediante decisiones creativas propias, esa intervención puede ser protegible”, indicó.

No obstante, recordó que la propia resolución enfatiza que no basta con formular instrucciones o prompts sofisticados. La autoridad exige la existencia de un auténtico “toque personal” que refleje creatividad humana.

La frontera entre una simple instrucción y una verdadera creación intelectual sigue siendo uno de los principales temas abiertos en la regulación de la inteligencia artificial y la propiedad intelectual.

Un debate que recién comienza

Para Carlos Caro, el uso de inteligencia artificial no constituye, por sí mismo, una conducta ilícita. Lo relevante es la transparencia respecto de su utilización y la autenticidad de las declaraciones sobre la autoría de las obras.

“El derecho de autor del futuro no dependerá de saber si la IA puede crear. La clave será distinguir cuándo el ser humano efectivamente creó y cuándo solo hizo clic”, concluyó.