JEE Lima Centro 2 declaró improcedente el pedido de nulidad total de votos en el exterior
Colegiado electoral rechazó solicitud presentada por la organización política Juntos por el Perú por extemporánea y por falta de tasa electoral
De acuerdo con la Resolución N° 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, emitida hoy, se trata de las mesas de sufragio correlativas a las oficinas consulares de los continentes de África, América del norte, América central y el Caribe, América del sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía.
En dicho documento, el colegiado advierte que el pedido de nulidad de oficio y de pleno derecho ha sido presentado el 22 de junio de 2026, es decir 12 días después de la fecha límite para presentar dicha nulidad (10 de junio de 2026), por lo que deviene en extemporánea, es decir, fuera del plazo legal de 3 días de llevada a cabo la elección (7 de junio de 2026).
En ese sentido, declara improcedente dicho pedido al no cumplirse con lo exigido por la normativa electoral vigente. Además de ello, por falta de pago de la tasa electoral correspondiente.
El colegiado, asimismo, exhortó al personero legal de Juntos por el Perú para que adecúe su conducta respetando los principios de conducta procedimental, colaboración, buena fe y celeridad, a fin de dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dilaten su desenvolvimiento haciendo alcanzar una decisión en tiempo razonable.
De otro lado, mediante Resolución N° 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el colegiado declaró improcedente por extemporáneo, falta de legitimidad de la solicitante y falta de pago de la tasa correspondiente, el pedido de nulidad de mesas de sufragio en varias ciudades de Estados Unidos, Francia y España presentada por una ciudadana peruana.
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