Derecho

Periodista
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El marco legal, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N.° 099-2026-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tiene como finalidad asegurar la correcta implementación y aplicación de los incentivos tributarios previstos en la citada ley, y resultará de aplicación para las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú vinculadas con los mencionados temas.
Deducciones
De acuerdo con las disposiciones, las personas naturales o jurídicas de derecho privado que donen dinero al Ministerio de Cultura (Mincul) para la ejecución de proyectos cinematográficos o audiovisuales en el territorio nacional, cuyos titulares efectúen acciones con fines culturales, podrán deducir esas donaciones como gasto para la determinación del impuesto a la renta (IR). La deducción será aplicable en los ejercicios gravables 2026, 2027 y 2028 hasta el 20% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, o hasta el 20% de la renta neta de tercera categoría después de efectuada la compensación de pérdidas a la que se refiere el artículo 50 de la ley del IR, según corresponda.
La norma indica que se entiende por fines culturales a la definición prevista en el numeral 5.39 del artículo 5 del reglamento de la Ley 32309, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2026-Mincul, lo cual deberá ser certificado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (Dafo) del Mincul o quien haga sus veces, con ocasión de la inscripción de los referidos titulares en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (Renca).
Para tal efecto, la resolución directoral que se emita conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento señalará expresamente que el titular del proyecto cinematográfico o audiovisual desarrolla acciones con fines culturales, aclara.
Al tratarse de titulares que sean personas jurídicas, con ocasión de su inscripción y reconocimiento en el Renca, la Dafo verificará que su objeto social comprenda fines culturales. Para tal efecto, por la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), podrá acceder a la partida registral del titular de proyectos cinematográficos o audiovisuales, anota.
Respecto a los titulares que sean personas naturales, con ocasión de su inscripción y reconocimiento en el Renca, la norma señala que la Dafo comprobará que cuenten con la formación y experiencia en la realización de acciones con fines culturales.
Beneficios
La norma remarca también que los bienes que ingresen al territorio nacional de manera total o parcial y se utilicen en actividades cinematográficas o audiovisuales peruanas, determinados en base a la lista aprobada en el anexo del reglamento, y que sean calificados y detallados por el Mincul a través de la resolución directoral emitida por la Dafo, estarán exonerados del pago de los derechos arancelarios aplicables a la importación para el consumo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada ley.
La resolución que emita la Dafo, referida en el párrafo anterior, detallará los bienes que se utilicen en las actividades cinematográficas o audiovisuales, con la descripción que permita su identificación y cantidad autorizados, así como la vigencia del proyecto, a fin de que puedan acogerse a la exoneración, anota.
La norma puntualiza que el titular del proyecto cinematográfico o audiovisual inscrito en el Renca, a efectos de realizar el trámite de importación de las mercancías objeto del beneficio a que se refiere el artículo, deberá estar registrado también ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) como beneficiario de la exoneración.
Inversiones
Las personas naturales o jurídicas incluidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliadas en el país, que sean contribuyentes del régimen general del IR, estén inscritas en el Renca e inviertan en los ejercicios gravables 2026, 2027 y 2028 en la producción de una obra audiovisual en el territorio nacional para su cesión definitiva o temporal; en el contexto de un contrato de servicios de producción; o para su explotación total o parcial en el extranjero, tendrán derecho al crédito audiovisual al que se refiere el artículo 18 de la Ley 32309.
Para tal efecto, se considerará inversión a aquella realizada en actividades relativas a la producción audiovisual que generen una obra audiovisual y comprenda la adquisición en propiedad o el pago por la cesión en uso de equipos, maquinaria y bienes de capital utilizados en el país en la producción de la obra audiovisual.
También la contratación de servicios artísticos y técnicos usados en el país en la producción de la obra audiovisual; entre otros, señala el reglamento.