• MIÉRCOLES 24
  • de junio de 2026

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Hasta julio de 2026, la Comisión Permanente podrá legislar en asuntos autorizados

Congreso delega a la Comisión Permanente la facultad de legislar hasta julio de 2026

Según la norma, la delegación se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú y regirá desde el día siguiente de la culminación de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2025-2026 hasta el 15 de julio de 2026.

Durante ese período, la Comisión Permanente podrá legislar sobre los siguientes asuntos:

Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día o en la agenda del Pleno del Congreso, así como aquellos que sean incorporados por acuerdo de la Junta de Portavoces en el ejercicio de sus atribuciones.
Las iniciativas remitidas por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

La resolución precisa que quedan excluidas de esta delegación las materias cuya tramitación por la Comisión Permanente está prohibida por el segundo párrafo del inciso 4 del artículo 101 de la Constitución.