• MIÉRCOLES 24
  • de junio de 2026

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¡No es no!: Indecopi sanciona las llamadas comerciales sin permiso vigente. Entérate aquí

Indecopi confirma sanción a banco por realizar llamada publicitaria sin consentimiento

Ello, por realizar una llamada telefónica con fines publicitarios a un consumidor de Cajamarca, sin contar con su consentimiento expreso y pese a que éste había solicitado el cese de dichas comunicaciones y que sea retirado de la base de datos. 

La Sala concluyó que la entidad financiera incumplió su obligación de respetar la decisión del consumidor de no recibir comunicaciones comerciales, por lo cual se confirmó la infracción del literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

Durante el procedimiento, el BBVA sostuvo que las llamadas telefónicas cuestionadas no fueron indebidas, pues el usuario autorizó el uso de sus datos personales con fines comerciales al inicio de la primera comunicación. 

Sin embargo, la Sala concluyó que, si bien el consumidor otorgó inicialmente su autorización, al finalizar la llamada solicitó expresamente su retiro de la base de datos, revocando así su consentimiento. Pese a ello, el banco realizó una segunda llamada telefónica sin contar con una autorización previa y vigente por parte del consumidor. 

Además de la multa, como medida correctiva, la Sala ordenó al banco cesar toda comunicación publicitaria dirigida al denunciante y retirarlo de todas las bases de datos utilizadas con fines comerciales, incluidas aquellas cuyo manejo haya sido encargado a terceros. 

La Resolución 1187-2026/SPC-INDECOPI, que confirma la decisión emitida en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca, puede ser consultada en el siguiente enlace: Re1187-2026.