Congreso: Rospigliosi destaca incorporación de delito de lesa humanidad en Código Penal
Conforme al Estatuto de Roma
Durante sus declaraciones explicó que la iniciativa legislativa busca adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales y establecer con claridad el concepto de delito de lesa humanidad dentro del ordenamiento jurídico peruano.
Señaló, asimismo, que el texto aprobado recoge los mismos conceptos contemplados en el Estatuto de Roma, instrumento internacional que define los elementos constitutivos de estos delitos.
“Lesa humanidad no es cualquier cosa; se trata de un delito extremadamente grave que exige requisitos específicos, como la existencia de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil”, manifestó.
Rospigliosi indicó que la aprobación de esta propuesta permitirá contar con una definición expresa de este delito en el Código Penal, contribuyendo a una aplicación más clara y predecible de la norma.
Sostuvo, además, que la incorporación del delito de lesa humanidad responde a criterios establecidos por el propio Tribunal Constitucional y fortalece el respeto de los derechos humanos conforme a los estándares internacionales, dotando de mayor seguridad jurídica al sistema de justicia peruano.
Sanciones
Por otro lado, el titular del Parlamento se refirió a la aprobación de los proyectos de ley 9187/2024-CR, 11268/2024-CR y otros, que precisan el delito de función, fortalecen la función militar policial y establecen sanciones para militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales.
Explicó que la norma relacionada con la jurisdicción militar policial se refiere exclusivamente a los delitos de función; es decir, aquellos que eventualmente puedan cometer miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional durante el ejercicio de sus funciones.
Aclaró, en ese sentido, que los delitos comunes continúan siendo competencia de la justicia ordinaria. Como ejemplo, señaló que si un militar o un policía comete delitos como robo, extorsión u otros ajenos al ejercicio de su función, estos serán procesados por el Poder Judicial y no por el fuero militar policial.
Recordó, asimismo, que el artículo 173 de la Constitución Política del Perú reconoce la existencia del Fuero Militar Policial y establece que los delitos de función deben ser juzgados en dicha jurisdicción especializada. Añadió que, en caso de existir controversias sobre la competencia entre ambas jurisdicciones, será la Corte Suprema la que resuelva el conflicto, conforme al marco constitucional vigente.
Las declaraciones fueron brindadas a los medios de comunicación luego de su participación en las actividades conmemorativas por el 30 aniversario del Tribunal Constitucional (TC).
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