El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 25 de junio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32677: Modifican Ley que regulala numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, para disponer la publicación de avisos de curso legal del Congreso de la República en el Diario Oficial El Peruano Electrónico
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32677, Ley que modifica la Ley 31577, Ley que regulala numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, para disponer la publicación de avisos de curso legal del Congreso de la República en el Diario Oficial El Peruano Electrónico.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, los avisos de curso legal emitidos por el Congreso de la República, la Cámara de Diputados, el Senado o cualquiera de sus órganos parlamentarios se publicaránen el Diario Oficial El Peruano Electrónico. Estas publicaciones tendrán el mismo valor que aquellas efectuadas en la versión impresa del citado diario oficial.
De esta manera, se incorpora la tercera disposición complementaria final en la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.
La Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. (Editora Perú), en el marco de sus competencias, adoptará las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Para tal efecto, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), conforme a sus competencias, garantizará la provisión de los recursos económicos necesarios para su implementación.
Las menciones a la Cámara de Diputados y al Senado contenidas en la tercera disposición complementaria final incorporada en la Ley N° 31577 se entenderán referidas al Congreso de la República vigente bajo el régimen unicameral mientras no entre en vigor elsistema parlamentario bicameral.
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de junio del 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 0272026-PCM, en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 096-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9),11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se solicitará el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Precisan competencias del Tribunal Administrativo Previsional dentro de una nueva estructura organizacional que se establece para la ONP
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó las competencias del Tribunal Administrativo Previsional mediante el Decreto Supremo Nº 115-2026-EF que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos, con la finalidad de proporcionar a esta oficina un nuevo diseño y estructura organizacional que le permita mejorar el desempeño de su gestión institucional y de la prestación de servicios previsionales a la ciudadanía.
De acuerdo con la norma el Tribunal Administrativo Previsional constituye un órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre los derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes Nº 18846, Nº 19990, Nº 20530, la Ley Nº 30003, así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP.
En ese medida dicha competencia incluirá a las controversias que se deriven de bonos de reconocimiento, bonos complementarios y pensiones complementarias, según se trate de lo siguiente:
1.Otorgamiento de derecho a Bono de Reconocimiento, Bono de Reconocimiento Complementario, Bono Complementario de Pensión Mínima y Bono Complementario de Jubilación Adelantada, u otro que por mandato legal se encargue a la ONP.
2.Otorgamiento de derecho a Pensión Mínima establecida por la Ley Nº 28991, Pensión Complementaria de Pensión Mínima y Pensión Complementaria Para Labores de Riesgo.
Todo ello, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo Previsional es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos; aunque dependa administrativamente del Consejo Directivo de la ONP.
En ese sentido, se modifica el artículo 2 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF, Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional.
A la par, se faculta al Tribunal Administrativo Previsional para resolver los expedientes que le hayan sido asignados relacionados a la declaratoria de nulidad de oficio, o que dicho Tribunal haya dispuesto actuaciones previas a la resolución de dicha materia, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones.
Además, se establece que la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP, a través de sus abogados o de terceros, continuará ejerciendo la defensa administrativa, arbitral y judicial de la ONP, de manera directa, en tanto se implemente la Procuraduría Pública, conforme alas disposiciones que se dicten para dicha finalidad.
La ONP, mediante Resolución del Titular de la entidad, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobará el Texto Integrado de su Reglamentode Organización y Funciones, que consolide las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobada es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la ONP (www.gob.pe/onp) y del MEF (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Adecúan el Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones de carácter tributario efectuadas a esta ley
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adecuó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones de carácter tributario efectuadas a esta ley.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 116-2026-EF que modifica dicho reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF.
De acuerdo con la norma modificatoria, si como resultado de la fiscalización de la ejecución del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se determina que el proyecto no ha sido culminado dentro de los plazos previstos en el artículo 7 de la referida ley o que, habiendo sido culminado en dicho plazo, no ha cumplido con su objetivo, en tanto este es distinto al aprobado, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) procederá a revocarla resolución que aprobó la calificación del proyecto y deautorización al contribuyente que desarrolló directamenteel proyecto.
En todo caso, el Concytec revocará la resolución que aprobó la calificación del proyecto ejecutado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizados; o la resolución que aprobó la calificación del proyecto al contribuyente y de autorización simultánea del centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliado o no domiciliado, según corresponda.
Todo lo cual será comunicado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)..
Como consecuencia de la revocación el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Todo ello, teniendo en cuenta que para la calificación del proyecto se deberá cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 5 del citado Reglamento.
En el caso de la autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, las condiciones que se deberán cumplir serán las señaladas en los incisos a) y b) de los numerales 4 y 5 del artículo 4 del mencionado Reglamento, según corresponda.
De esa manera se modifica el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 15 del Reglamento de la citada ley.
Aprueban Reglamento de la Ley que establece mecanismos excepcionales para garantizar la continuidad formativa de estudiantes de universidades asociativas sin fines de lucro, creadas por ley, con licencia institucional denegada
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el Reglamento de la Ley N° 32494, Ley que establece mecanismos excepcionales para garantizar la continuidad formativa de estudiantes de universidades asociativas sin fines de lucro, creadas por ley, con licencia institucional denegada, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2026-MINEDU.
Dicho reglamento tiene por finalidad viabilizarla selección, designación y conformación de la ComisiónTécnica de Gestión Excepcional a la que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 32494.
El proceso de cese seguido por las universidades bajo el régimen excepcional de la Ley Nº 32494 no se suspenderá por el inicio del procedimiento de selección de los miembros de la citada comisión, ni por su instalación o funcionamiento.
Al culminar las funciones de la referida comisión, los órganos de gobierno que retomen la gestión de la universidad continuarán con elproceso de cese, de corresponder.
La norma reglamentaria consta de diecinueve(19) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2026 – “Gestión que transforma la escuela”
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2026 – “Gestión que transforma la escuela”, mediante la Resolución Viceministerial Nº 118-2026-MINEDU.
La Dirección General de Gestión Descentralizada del Minedu, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, se encargará de la difusión y promoción del concurso, a través de la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu), la Plataforma Edutalentos Regiones: (https://edutalentos.pe/buenaspracticas) y las redes sociales oficiales del citado portafolio.
Por ende, se dispuso la publicación de las referidas bases, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentesde Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante la Resolución Ministerial N° 340-2026-MTC/01.02.
Por ende, se dispuso la publicación de dicho nuevo texto en la sede digital delMTC (www.gob.pe/mtc).
Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, así como el proyecto de “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Serviciosde Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), por un plazo de quince días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 236-2026-VIVIENDA con la cual se encarga a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de dicho portafolio, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Lineamientos técnicosque orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”. Conozca la norma aquí