ONP: Tribunal Administrativo Previsional amplía competencias en pensiones
La finalidad de dicha norma es dotar a la ONP de un nuevo diseño y estructura organizacional que permita mejorar el desempeño de su gestión institucional y la prestación de servicios previsionales a la ciudadanía.
De acuerdo con la norma, el Tribunal Administrativo Previsional constituye un órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias referidas a derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado comprendidos en los Decretos Leyes N.º 18846, N.º 19990 y N.º 20530, la Ley N.º 30003, así como otros regímenes previsionales administrados por la ONP.
En esa medida, su competencia comprende también las controversias derivadas de bonos de reconocimiento, bonos complementarios y pensiones complementarias, incluyendo:
El otorgamiento del derecho al Bono de Reconocimiento, Bono de Reconocimiento Complementario, Bono Complementario de Pensión Mínima y Bono Complementario de Jubilación Adelantada, u otros que por mandato legal se encarguen a la ONP.
El otorgamiento del derecho a la Pensión Mínima establecida por la Ley N.º 28991, la Pensión Complementaria de Pensión Mínima y la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo.
Asimismo, se establece que el Tribunal Administrativo Previsional es un órgano autónomo en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de su dependencia administrativa del Consejo Directivo de la ONP.
En ese sentido, se modifica el artículo 2 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, aprobado por Decreto Supremo N.º 385-2015-EF.
Asimismo, se faculta al Tribunal Administrativo Previsional para resolver los expedientes que le hayan sido asignados relacionados con la declaratoria de nulidad de oficio, así como aquellos en los que hubiera dispuesto actuaciones previas a su resolución, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones.
Por otro lado, se establece que la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP, a través de sus abogados o de terceros, continuará ejerciendo la defensa administrativa, arbitral y judicial de la ONP de manera directa, en tanto se implemente la Procuraduría Pública, conforme a las disposiciones que se dicten para tal fin.
Finalmente, la ONP, mediante Resolución del Titular de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución que aprueba la Sección Segunda de su ROF, aprobará el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, que consolide las Secciones Primera y Segunda del referido documento de gestión.
La Sección Primera del ROF de la ONP es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la ONP (www.gob.pe/onp), así como en la del MEF.