• VIERNES 26
  • de junio de 2026

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 25 de junio del 2026

Gobierno aprueba reglamento para reforzar control de insumos químicos vinculados a la minería ilegal


El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32412, norma que establece medidas de control y fiscalización sobre la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos susceptibles de ser utilizados tanto en actividades mineras formales como en la minería ilegal.

De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 117-2026-EF, 
el reglamento está compuesto por ocho capítulos, 62 artículos y un anexo, desarrollando los mecanismos operativos y de supervisión previstos en la ley. Su finalidad es fortalecer la trazabilidad y el control de sustancias que pueden ser desviadas hacia actividades extractivas ilícitas, especialmente aquellas que generan graves impactos ambientales y sociales.

Entre las principales disposiciones complementarias destaca la implementación de controles especiales en el departamento de Madre de Dios, identificado como una zona de alta demanda de hidrocarburos que podrían ser empleados en la minería ilegal. Asimismo, se dispone la incorporación automática al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados de los sujetos obligados que ya cuenten con inscripción vigente.

La norma también faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a iniciar acciones judiciales penales y civiles contra quienes dañen o destruyan los equipos técnicos y sistemas de videovigilancia destinados al control de bienes fiscalizados.

Además, se autoriza a la SUNAT a emitir resoluciones de superintendencia para asegurar la adecuada aplicación del reglamento. Con esta medida, el Ejecutivo busca fortalecer la lucha contra la minería ilegal y mejorar los mecanismos de fiscalización de insumos estratégicos en el país.



Gobierno aprueba controles especiales para combustibles en Madre de Dios a fin de combatir la minería ilegal

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 009-2026-EM, mediante el cual establece controles especiales para la comercialización, transporte y uso de hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, con el objetivo de reforzar la lucha contra la minería ilegal y evitar el desvío de combustibles hacia actividades ilícitas.

La norma se enmarca en la Ley N.° 32412 y busca fortalecer los mecanismos de fiscalización existentes, garantizar la trazabilidad de los combustibles y asegurar el abastecimiento del mercado formal. Asimismo, procura reducir los riesgos asociados al uso indebido de hidrocarburos, considerados insumos estratégicos para la seguridad energética del país.

Entre las principales medidas, se dispone que los establecimientos de venta al público de combustibles solo podrán expender hidrocarburos directamente al tanque de los vehículos de usuarios inscritos en el registro administrado por la SUNAT. Además, se establece un límite máximo de 110 galones diarios de diésel BX para ventas en contenedores y a consumidores menores.

El decreto también exige que el transporte de combustibles a partir de 55 galones se realice mediante unidades autorizadas e inscritas en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Asimismo, los compradores deberán ser mayores de edad y presentar su Documento Nacional de Identidad, información que deberá consignarse en el comprobante de pago junto con la placa del vehículo abastecido.

Otra de las disposiciones relevantes faculta al OSINERGMIN a implementar equipos de monitoreo y supervisar inventarios de establecimientos y consumidores directos, con el fin de verificar la correspondencia entre los volúmenes adquiridos y los registrados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).



PRODUCE autoriza segunda temporada de pesca de anchoveta 2026 en la zona sur con cuota de 251 mil toneladas

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2026 de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur del litoral peruano, mediante la Resolución Ministerial N.° 000185-2026-PRODUCE.

La medida permitirá el desarrollo de actividades extractivas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, en el área marítima comprendida entre los 16° de latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo peruano. No obstante, la temporada concluirá anticipadamente si se alcanza el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP-Sur), fijado en 251 mil toneladas para consumo humano indirecto.

La norma establece que únicamente podrán participar las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y con una cuota individual asignada bajo el régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE-Sur), mecanismo orientado a garantizar un aprovechamiento sostenible del recurso.

Asimismo, se refuerzan las obligaciones de control y fiscalización mediante el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como el cumplimiento de restricciones operativas destinadas a proteger las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala.

La resolución además incorpora medidas de conservación orientadas a prevenir la sobreexplotación del recurso. Entre ellas destacan la prohibición de capturar ejemplares juveniles por encima de los límites de tolerancia establecidos y la posibilidad de suspender temporalmente actividades extractivas cuando se detecte una alta incidencia de especies juveniles o capturas incidentales.

La normativa también faculta a PRODUCE a modificar la cuota autorizada o disponer cierres de zonas de pesca sobre la base de evidencia científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), reforzando así el enfoque de gestión adaptativa de los recursos hidrobiológicos y el principio de sostenibilidad que rige la actividad pesquera nacional.



Nueva ley fortalece la ejecución coactiva y agiliza el levantamiento de embargos bancarios

Con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y optimizar los procedimientos de cobranza del Estado, se publicó la Ley N.º 32678, que modifica el régimen de procedimiento de ejecución coactiva e incorpora nuevas reglas para el levantamiento de medidas cautelares sobre cuentas bancarias.

La norma introduce los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley N.º 26979. Entre los principales cambios destaca la obligación de que el ejecutor coactivo emita y notifique la resolución de levantamiento del embargo dentro de las 24 horas posteriores a la cancelación de la deuda o a la aprobación de su fraccionamiento.

Asimismo, las entidades bancarias y financieras deberán levantar la retención en la misma fecha en que reciban el oficio correspondiente. Si la notificación se efectúa fuera del horario laboral, el trámite deberá concretarse el primer día hábil siguiente. Además, estas entidades estarán obligadas a comunicar a la administración pública la aplicación de la medida cautelar dentro de las 24 horas.

La ley también establece consecuencias para los incumplimientos. Los funcionarios y servidores públicos responsables de no respetar los plazos fijados incurrirán en falta grave y podrán ser sancionados administrativamente conforme a la normativa vigente.

De igual manera, se modifica el artículo 118 del Código Tributario para incorporar la obligación del Ejecutor Coactivo de disponer el levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios respectivos en un plazo máximo de 24 horas.