• VIERNES 26
  • de junio de 2026

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¿Importas productos? Conoce cómo acreditar el transporte directo y evitar observaciones aduaneras

Mincetur facilita la aplicación del requisito de transporte directo en los acuerdos comerciales

El transporte directo es un requisito de las reglas de origen, previsto en la mayoría de los acuerdos comerciales. Su finalidad es asegurar que una mercancía que solicita un trato arancelario preferencial no haya sido desviada o comercializada en un tercer país durante su traslado desde el país exportador hasta el país importador.

Las disposiciones incluyen el almacenamiento temporal durante el trayecto de las mercancías por terceros países no parte de un acuerdo comercial, dando facilidades para la acreditación de la expedición directa por parte de los operadores de comercio exterior.

De esta forma, los importadores podrán acreditar que las mercancías no fueron objeto de almacenamiento temporal en un país no parte, mediante una carta emitida por la empresa de transporte internacional o por el agente de carga internacional.

Asimismo, en aquellos casos donde no se cuente con documentos de transporte que cubran toda la ruta desde el país de exportación hasta el país de importación, podrá presentarse una carta emitida por la empresa de transporte internacional o por el agente de carga internacional, detallando los puertos y naves de transbordo, confirmando que las mercancías no fueron objeto de operaciones distintas de las autorizadas en el acuerdo comercial correspondiente.

En el caso de los acuerdos comerciales que exijan justificar el tránsito por terceros países, debido a razones geográficas o requerimientos propios del transporte, podrá presentarse una carta emitida por la empresa de transporte internacional o por el agente de carga internacional que sustente dichas circunstancias.

Con estas acciones, el Mincetur reafirma su compromiso de brindar mayor claridad y seguridad jurídica a los operadores de comercio exterior, promoviendo la facilitación del comercio y garantizando un mayor aprovechamiento de los acuerdos comerciales vigentes.