• DOMINGO 28
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 28 de junio del 2026


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales” 

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboracióndel Inventario Nacional de Humedales”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000199-2026-MINAM.

Este documento constituye la base metodológica que, sobre la base de estándares y criterios técnicos, fuentes de información y procedimientos cartográficos, permitirá garantizar la consistencia, trazabilidad y legitimidad técnica de lainformación producida, asegurando su utilidad para los distintos niveles de gobierno y sectores involucrados en la gestión de dichos ecosistemas y del territorio engeneral. 

Además, incorporalos comentarios y aportes recibidos durante su proceso de publicación como proyecto normativo

Por tanto, se dispone la publicación del Instrumento Técnico, en la sede digital del Minam (www.gob.pe/minam). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, mediante el Decreto Supremoa Nº 120-2026-EF.

El Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.

En ese contexto, el artículo 11 de la citada ley señala que no se efectúa la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

Con relación al referido listado, el mencionado artículo 11 dispone que debe ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el MEF y señala las entidades que pueden ser incluidas en aquel. Asimismo indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) elabora la relación de tales entidades y detallalas condiciones que deben verificarse para tal efecto.

El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” se publica en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad 

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis, mediante la Resolución de Presidencia N° D000129-2026-CONADIS-PRE.

Se trata de la actualización del anterior Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que tiene por finalidad fortalecer la administración del citado Registro, uniformizar las actuaciones de las unidades de organización del Conadis involucradas en su gestión y adecuar sus disposiciones para mejorar los mecanismos de protección de datos personales de las personas con discapacidad que se inscriben, conforme a lo establecidoen la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales;

La Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, en coordinación con la Oficina deTecnologías de la Información, adoptarán las medidas para implementar lo dispuesto en el nuevo Reglamento aprobado, que contiene tres anexos y cinco formularios.

Por ende, se dispone que la norma reglamentaria, sus anexo y formularios sean publicados en la sede digital del Conadis (www.conadisperu.gob.pe). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2026 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” y el proyecto del citado Plan 

El MInisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2026 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” y el proyecto del citado Plan, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir las opiniones,comentarios y sugerencias de los interesados.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 244-2026-VIVIENDA con la cual,además, se encarga a la Dirección General de Asuntos Ambientales,la recepción, sistematización y análisis de las opiniones,comentarios y sugerencias que se formulen al proyectonormativo, los cualespodrán ser remitidos al correo electrónico institucional:medio.ambiente@vivienda.gob.pe; o presentados a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de manera presencial en la Sede Central o en los Centros de Atención al Ciudadano de este Ministerio, o mediante la Mesa de Partes Virtual. Conozca la norma aquí


SUNAT
Prorrogan aplicación de facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión electrónicas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó la aplicación de facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión electrónicas (GRE), mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000031-2026-SUNAT/700000.

De acuerdo con la norma, se prorroga lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº000052-2022-SUNAT/700000, en los siguientes términos:

La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Texto Único Ordenado (TUO) del CódigoTributario, será aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la GRE - transportista que sean detectadas desde el 1 de julio del  2026 hasta el 28 de febrero del 2027.

En tanto, la facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del CódigoTributario será aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la GRE - remitente que sean detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 deagosto de 2026.

La medida obedece a que la Sunat ha identificado que aún existen sujetos obligados a emitir la GRE que no han culminado la adecuación de sus sistemas para la emisión de dichos documentos, habiéndose advertido, además, que el referido proceso presenta niveles heterogéneos de avance entre los sujetos obligados a emitir GRE -remitente y GRE - transportista. Conozca la norma aquí


SUNAT
Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000.

De acuerdo con la norma se amplía lo disen los numerales 2puesto  de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fueaprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para: 

1.1 Tratándose de los sujetos que al período mayo del 2026 se encuentran obligados a utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE): 

- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio del 2026.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de agosto del 2026. 

1.2 Tratándose de los sujetos comprendidos en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que, a partir del período junio del 2026, se encuentran obligados a utilizar el SIRE:

- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio del 2026.
- El plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE culmina el 31 de agosto del 2026. Conozca la norma aquí