Sunat prorroga uso de facultad de no sancionar infracciones sobre emisión de guías de remisión electrónicas
De acuerdo con la norma, se prorroga lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº000052-2022-SUNAT/700000, en los siguientes términos:
La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, será aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la GRE - transportista que sean detectadas desde el 1 de julio del 2026 hasta el 28 de febrero del 2027.
En tanto, la facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del CódigoTributario será aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la GRE - remitente que sean detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 deagosto de 2026.
La medida obedece a que la Sunat ha identificado que aún existen sujetos obligados a emitir la GRE que no han culminado la adecuación de sus sistemas para la emisión de dichos documentos, habiéndose advertido, además, que el referido proceso presenta niveles heterogéneos de avance entre los sujetos obligados a emitir GRE -remitente y GRE - transportista. Conozca la norma aquí
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 27, 2026