Sunat amplía aplicación de facultad de gestionar sanciones por infracciones sobre registros
De acuerdo con la norma, se amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para:
1.1 Tratándose de los sujetos que al período mayo del 2026 se encuentran obligados a utilizar el SistemaIntegrado de Registros Electrónicos (SIRE):
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio de 2026.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de agosto del 2026.
1.2 Tratándose de los sujetos comprendidos en losincisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que, a partir del período junio del 2026, se encuentran obligadosa utilizar el SIRE:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio del 2026.
- El plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE culminará el 31 de agosto del 2026. Conozca la norma aquí
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 27, 2026