SIRE: empresas y contribuyentes podrán regularizar registros sin multas hasta agosto
Sunat no sancionará infracciones
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2026-SUNAT/700000, publicada hoy en el diario oficial.
La disposición establece que los contribuyentes que al periodo mayo de 2026 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
Asimismo, para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio de 2026(1), la norma extiende la facultad discrecional a las infracciones configuradas en los períodos junio y julio de 2026, otorgando como plazo máximo de subsanación el 31 de agosto de 2026.
En ese marco, continuarán las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.
Para obtener más información sobre el SIRE y otros beneficios que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes para fomentar la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puede visitar el portal https://cpe.sunat.gob.pe/ o seguirnos en nuestras redes sociales oficiales.
[1]Referido a los sujetos comprendidos en los incisos f)y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N°000112-2021/SUNAT.