• LUNES 29
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, lunes 29 de junio del 2026


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fortalecen mecanismos de control, supervisión y monitoreo de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificó la “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad” con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control, supervisión y monitoreo establecidos, proporcionando una herramientaoperativa que permita uniformizar las actuaciones en el seguimiento de los registros implementados a nivel nacional.

Fue mediante la Resolución de Presidencia N° D000128-2026-CONADIS-PRE con la cual se modifican los numerales X.“Seguimiento y Evaluación” y XI. “Anexos” de la DirectivaN° D000003-2025-CONADIS-PRE, denominada “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Personacon Discapacidad”, aprobada mediante Resolución dePresidencia N° D000266-2025-CONADIS-PRE.

De esta manera se precisa que la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad efectúa el seguimiento de la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad a nivel nacional, mediante la recopilación y análisis de información.

Para dicho efecto, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben remitir al Conadis, información sobre el estado de creación, implementación y funcionamiento de dichos registros, cuando esta les sea requerida. 

Como resultado de las acciones de seguimiento, corresponde a la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad elaborar reportes semestrales de seguimiento, identificando incidencias, demoras, incumplimientos. Dicho reporte debe ser remitido para conocimiento de las instancias involucradas. 

Cuando se identifiquen incidencias, demoras o incumplimientos, la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad brindará asistencia técnica y desarrollará reuniones de coordinación con el Gobierno Regional o Local correspondiente, con participación de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, a fin de identificar las causas de las situaciones advertidas, establecer compromisos y definir plazos para la implementación de acciones correctivas. 

La Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad debe realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y plazos establecidos, verificando la implementación de las acciones correctivas acordadas. 

En caso de persistir las incidencias o incumplimientos identificados, brindará asistencia técnica adicional y adoptará nuevas acciones de seguimiento y comunicación institucional. De verificarse la implementación de las acciones correctivas, validará los resultados obtenidos, determinará el cumplimiento de las acciones de seguimiento realizadas y elaborará el reporte semestral de cierre correspondiente, el cual debe ser comunicado al Gobierno Regional o Local involucrado y a la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad. Conozca la norma aquí


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Eliminan las tasas de procedimientos administrativos por el uso del Teatro Municipal “Alejandro Granda Relayza”

La Municipalidad Provincial del Callao derogó la Ordenanza Municipal N°00009-2007/MPC del 24 de febrero del 2007, que aprueba las tasas de procedimientos administrativos por el uso del Teatro Municipal “Alejandro Granda Relayza".

Fue mediante la Ordenanza Municipal Nº 08-2026/MPC con la cual se precisa que dicha derogatoria obedece a que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigentes,no registran ningún servicio exclusivo y/o servicio no exclusivo vinculado al uso y/o alquiler de dicho Teatro Municipal.

Además, los documentos resolutivos mediante los cuales se aprueban los referidos instrumentos de gestión establecen expresamente, en uno de sus artículos, que quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en los mismos. Conozca la norma aquí


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