• LUNES 29
  • de junio de 2026

Economía

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Sunat amplió facultad discrecional sobre SIRE hasta el 31 de agosto

Sobre infracciones en el sistema integrado de registros electrónicos.

El ente recaudador detalló que la finalidad de esta medida es brindar mayores facilidades a los contribuyentes durante el proceso de implementación de dicho sistema.

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2026-Sunat/700000, publicada ayer en Normas legales del Diario Oficial El Peruano.

La disposición establece que los contribuyentes que al periodo mayo de 2026 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175.° del Código Tributario.

Plazo

Para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio de 2026, la norma extiende la facultad discrecional a las infracciones configuradas en los periodos junio y julio de 2026, y otorga como plazo máximo de subsanación el 31 de agosto de 2026.

En este caso, la Sunat detalló que continuarán las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y cumplir así con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.

Para obtener más información sobre el SIRE y otros beneficios, la Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes un canal a fin de fomentar la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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