Economía
El ente recaudador detalló que la finalidad de esta medida es brindar mayores facilidades a los contribuyentes durante el proceso de implementación de dicho sistema.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2026-Sunat/700000, publicada ayer en Normas legales del Diario Oficial El Peruano.
La disposición establece que los contribuyentes que al periodo mayo de 2026 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175.° del Código Tributario.
Plazo
Para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio de 2026, la norma extiende la facultad discrecional a las infracciones configuradas en los periodos junio y julio de 2026, y otorga como plazo máximo de subsanación el 31 de agosto de 2026.
En este caso, la Sunat detalló que continuarán las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y cumplir así con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes.
Para obtener más información sobre el SIRE y otros beneficios, la Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes un canal a fin de fomentar la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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