• LUNES 29
  • de junio de 2026

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¿Descansas o trabajas hoy? Así impacta el feriado de San Pedro y San Pablo en tus ingresos

Atención, empleadores y trabajadores.

Según detalló, tanto los trabajadores del sector público como del privado tienen derecho a descansar con goce íntegro de remuneración. Este pago ya está incluido en el sueldo mensual, por lo que no implica descuentos ni recuperación de horas.

“La regla general es que el trabajador descansa y recibe su pago habitual. Esto también aplica a quienes realizan teletrabajo, quienes además cuentan con el derecho a la desconexión digital”, precisó.

Trabajo en feriado genera pago adicional

Sin embargo, existen actividades que no pueden detenerse durante los feriados, como la minería, los hidrocarburos, la industria, así como restaurantes, hoteles, cines y otros servicios vinculados al turismo y entretenimiento.

En estos casos, los trabajadores que laboren hoy, 29 de junio, tienen derecho a un pago adicional equivalente al doble de su remuneración diaria, además del pago ordinario del feriado que ya está comprendido en su sueldo mensual.

“Quienes trabajen este día no reciben un pago triple. Reciben dos remuneraciones adicionales, porque el pago del feriado ya está incorporado en la remuneración mensual”, aclaró el especialista.

Para ilustrarlo, explicó que un trabajador con una remuneración mensual de S/ 1,500 tiene una remuneración diaria de S/ 50. Si descansa el feriado, recibirá sus S/ 1,500 sin variación. Pero si trabaja este 29 de junio, percibirá S/ 100 adicionales, correspondientes al pago por laborar en feriado y a la sobretasa del 100%.

Descanso sustitutorio

La legislación también permite que empleador y trabajador acuerden compensar la labor realizada durante el feriado con un descanso pagado en otra fecha laborable. En ese supuesto, ya no corresponde el pago adicional por trabajo en feriado.

El feriado no se recupera

Puntriano recordó que el 29 de junio es un feriado nacional establecido por ley y no un día no laborable recuperable.

Por ello, el descanso correspondiente a esta fecha no debe compensarse posteriormente con horas adicionales de trabajo.

Si coincide con el descanso semanal

El especialista explicó que si el 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, este no tiene derecho a una remuneración adicional por el solo hecho de tratarse de un feriado, manteniéndose su remuneración habitual.

No obstante, si presta servicios durante esta jornada, sí corresponde el pago adicional previsto por la normativa laboral.

Jornadas atípicas

Respecto de los trabajadores sujetos a jornadas atípicas o acumulativas, señaló que existe una regla especial. En estos casos, no necesariamente corresponde el pago adicional por el feriado laborado, salvo que los días de descanso programados resulten insuficientes para compensar el trabajo realizado durante esta fecha.

Sanciones de SUNAFIL

Finalmente, Puntriano advirtió que el incumplimiento de las reglas sobre trabajo en feriados constituye una infracción muy grave en materia laboral.

Las empresas que no respeten el descanso correspondiente o no efectúen los pagos establecidos por ley pueden ser sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) con multas que oscilan entre S/ 14,465 y S/ 288,915, dependiendo del número de trabajadores afectados.