El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 30 de junio del 2026
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban documento técnico denominado “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios deprotección social”
El Organismo de Focalización e Información Social, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobó el documento técnico denominado “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OFIS-PE.
Dicho instrumento desarrolla las disposiciones previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, complementa el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y establece las reglas, procedimientos, responsabilidades, estándares mínimos y mecanismos de coordinación para el intercambio de información entre las entidades participantes de la ProtecciónSocial Adaptativa.
El citado organismo dispuso la publicación del mencionado documento en su sede digital (www.ofis.gob.pe). Conozca la norma aquí
SUNAT
Uniformizan la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, regulan su validación, así como la adopción de medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea y facilitan el trámite de cambio del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) uniformizó la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, reguló su validación, así como la adopción de medidas de seguridad para el ingresoa SUNAT Operaciones en Línea y facilitó el trámite de cambio del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000121-2026/SUNAT.
De esta manera, la entidad recaudadora busca mejorar la calidad de la información del RUC a fin de optimizar la comunicación con los sujetos inscritos y administrar un registro que cuente con la información de los datos de correo electrónico y número de teléfono móvil actualizada. Asimismo, facilitar la comunicación o actualización y/omodificación de datos del RUC por canales virtuales queimpliquen el cambio de tipo de contribuyente y la baja de comprobantes de pago, de ser el caso, de persona natural sin negocio a con negocio y viceversa, vinculados con el inicio de actividades empresariales o como trabajador independiente, según corresponda; y, garantizar la identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea.
Por ende, la mencionada resolución de superintendencia modifica las Resoluciones de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y N° 109-2000/SUNAT así como el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT.
Los sujetos que se encuentren inscritos en el RUC con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la resolución de superintendencia modificatoria y no hayan proporcionado la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil a que se refieren el numeral 17.10 del primer párrafo del artículo 17, el literal h) del primer párrafo del artículo18, así como el literal j) del numeral 28.1 y el literal i) del numeral 28.2 del primer párrafo del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que se modifica, deberán comunicar dicha información, según corresponda, hasta el 31 de agostode 2026. Conozca la norma aquí
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen que, previamente a la emisión del Acta General de Proclamación de Resultados de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones efectúe una revisión integral de las actuaciones jurisdiccionales desarrolladas por los Jurados Electorales Especiales que resulten necesarias para la consolidación de los resultados electorales
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que, previamente a la emisión del Acta General de Proclamación de Resultados de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, el Pleno del JNE efectúe una revisión integral de las actuaciones jurisdiccionales desarrolladas por los Jurados Electorales Especiales que resulten necesarias para la consolidación de los resultados electorales.
Fue mediante el Acuerdo del Pleno (26/6/2026) con el cual el JNE dispuso que se notifique a los Jurados Electorales Especiales dicho Acuerdo a fin de que en el más breve plazo y conforme al estado de sus respectivos procedimientos, ejecuten las actuaciones necesarias para la emisión de las actas de proclamación descentralizadas, observando las directivas emitidas por la Secretaría General del JNE y garantizando el cumplimiento del cronograma electoral, bajo responsabilidad, de conformidad con los considerandos 5 y 6 del referido Acuerdo. Conozca la norma aquí
SBS
Modifican Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, mediante la Resolución SBS N° 01681-2026.
Los cambios que se efectúan a dicho reglamento tienen como finalidad fortalecer el enfoque de supervisión basado en riesgos llevado a cabo por la SBS, ampliando el alcance del tratamiento excepcional de exoneración del cumplimiento de sus exigencias, a aquellos grupos consolidables del sistema financiero conformados únicamente por empresas que no captan depósitos.
Además, para mejorar la eficiencia en el reporte de información requerida por la SBS, se dispone la eliminación del requisito de suscripción de determinados reportes cuando la empresa responsable de su envío haya suscrito el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”. Conozca la norma aquí
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Más de 400 magistrados, funcionarios y servidores judiciales participaron en la jornada de capacitación ‘Gestión Estratégica y Presupuesto por Resultados en la Consolidación de la Reforma Procesal Penal’.