Derecho
Según el Acuerdo N° 002-2026 de dicho colegiado las medidas correctivas, en virtud de su naturaleza resarcitoria y no sancionadora, carecen de un plazo de prescripción en los procedimientos administrativos trilaterales sancionadores fijados en el artículo 8° del citado reglamento y en el referido artículo de aquel TUO. Esto de acuerdo con el artículo 43° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, y en el artículo 252° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444.
Por lo tanto, debe interpretarse que pueden solicitarse en un procedimiento administrativo hasta que se haya reparado completamente cualquier perjuicio derivado de la relación entre el reclamado y el reclamante, colige también como criterio vinculante el Tribunal de Susalud.
Cálculo de sanciones
A la par, determina que a las microempresas verificadas al momento del inicio de un proceso de fiscalización que no proporcionen la información sobre el porcentaje de sus ventas o ingresos brutos percibidos en el ejercicio anual se les deberá aplicar la ponderación de variables y el Anexo de Multas aplicables en unidades impositivas tributarias (UIT), establecida para infracciones leves, cuyo tope es hasta 100 UIT, debiendo imponerse con dichos parámetros la sanción administrativa que corresponda.
Esto conforme a la interpretación que el colegiado administrativo efectúa de lo que establece el artículo 34° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud y en aplicación de los artículos 8°, 9° y 10° de la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) y Unidades de Gestión de IPRESS (Ugipress), aprobada con Resolución de Superintendencia N° 099-2014-Susalud-S, modificada por Resolución de Superintendencia N° 133-2019-Susalud/S, detalla el Acuerdo N° 003-2026 del Tribunal de Susalud.
A tono con ello establece que a este colegiado y a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización (Sarefis) corresponde aplicar los lineamientos de ponderación de variables y el Anexo de Multas, observando de igual modo los principios de legalidad y razonabilidad establecidos en el TUO de la Ley N° 27444.
En ese contexto, el Tribunal de Susalud recomienda a la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud tener en cuenta su obligación de difundir los alcances de este precedente de observancia obligatoria, en el marco del ejercicio de sus funciones.
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?Por Sonia Dominguez pic.twitter.com/nYtWR1kme1