• MIÉRCOLES 1
  • de julio de 2026

Derecho

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 01 de julio del 2026

Ley 32679 viabiliza nuevas escalas remunerativas en entidades públicas para 2026

El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32679, norma que modifica diversas disposiciones de las leyes 32486, 32509, 32521, 32522 y 32557 con el objetivo de garantizar la implementación efectiva de nuevas escalas remunerativas y beneficios económicos en distintas entidades del Estado durante el Año Fiscal 2026.

La ley introduce cambios específicos en las normas que aprobaron mejoras salariales para trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), el Poder Judicial, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

La norma exceptúa a estas entidades de las restricciones contenidas en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. De esta manera, se elimina un obstáculo presupuestario que podía dificultar la aplicación de las nuevas escalas remunerativas previamente autorizadas por ley.

En el caso de COFOPRI, además de la exoneración de las limitaciones presupuestarias, se autoriza al pliego institucional a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático durante el ejercicio fiscal 2026, con el fin de facilitar la ejecución de los incrementos remunerativos aprobados.

Asimismo, la Ley 32679 modifica la Ley 32557 referida al Incentivo Único–CAFAE para el personal de la Biblioteca Nacional del Perú comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276. La norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar, mediante resolución directoral, el monto y la escala de dicho incentivo durante 2026 y exonera a la entidad de determinadas restricciones presupuestarias y de transferencias al CAFAE.


Miraflores crea registro voluntario para repartidores delivery

La Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza N.° 671/MM, mediante la cual implementa y valida un registro digital voluntario para los conductores de vehículos menores motorizados que brindan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) dentro de la jurisdicción distrital. 

La medida busca fortalecer el ordenamiento de esta actividad, así como mejorar las condiciones de seguridad vial y ciudadana para vecinos, usuarios y repartidores.

Según la norma, los conductores podrán inscribirse de manera voluntaria en una plataforma digital que será administrada por la comuna. El objetivo es consolidar información sobre quienes desarrollan esta actividad económica y generar mecanismos que permitan una mejor supervisión y organización del servicio en el distrito.

La ordenanza establece que la información recopilada será tratada conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, garantizando la confidencialidad y el uso adecuado de los datos proporcionados por los conductores.

La responsabilidad de implementar, organizar, gestionar y monitorear el registro recaerá en la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Miraflores, unidad encargada de las acciones vinculadas al tránsito vehicular y la seguridad vial en la jurisdicción.

Entre los requisitos para acceder al registro figuran contar con Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería vigente, licencia de conducir habilitante para vehículos de la categoría L1 o L3, tarjeta de propiedad o identificación vehicular electrónica emitida por la SUNARP y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, cuando corresponda. Asimismo, los conductores que utilicen vehículos arrendados deberán presentar copia simple del contrato respectivo.

La norma también menciona la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega; sin embargo, precisa que este requisito no será exigible mientras dicho registro no sea habilitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Decreto Supremo N.° 006-2025-MTC. Además, se permitirá registrar más de un vehículo para la prestación del servicio.


Gobierno aprueba reglamento para impulsar el turismo comunitario sostenible en el país

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 31797, Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2026-MINCETUR, con el objetivo de fortalecer el desarrollo sostenible de las comunidades que participan en actividades turísticas vinculadas a la conservación del patrimonio cultural y al aprovechamiento responsable de los recursos naturales.

La norma establece el marco regulatorio para la implementación de la ley y define los mecanismos que permitirán promover, regular y fortalecer el turismo comunitario a nivel nacional. Asimismo, busca mejorar la calidad de vida de las comunidades con vocación turística mediante un modelo de gestión de base comunitaria que garantice beneficios económicos, sociales y ambientales.

El reglamento comprende a comunidades de pueblos indígenas u originarios, al pueblo afroperuano, así como a comunidades locales poseedoras de conocimientos tradicionales ancestrales y otros grupos vinculados a la conservación del patrimonio cultural y natural. Estas podrán ofrecer servicios turísticos a través de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo (OBC).

Entre los principales aspectos regulados destaca la prestación de servicios de alojamiento, alimentación, traslado, intermediación e información turística bajo criterios de sostenibilidad, autenticidad y pertinencia cultural. La actividad deberá desarrollarse dentro del territorio de la comunidad respectiva y generar ingresos que contribuyan a su desarrollo.

La norma también dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) implemente la Estrategia Nacional de Turismo Comunitario, orientada a fortalecer la capacidad organizativa de las OBC, consolidar su oferta turística y promover experiencias auténticas que generen beneficios socioeconómicos para las poblaciones locales.

Asimismo, se crea el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo (RNOBC), de inscripción voluntaria, que permitirá identificar y reconocer institucionalmente a las organizaciones comunitarias. Las entidades registradas podrán acceder prioritariamente a asistencia técnica, capacitación, promoción comercial y programas de cooperación impulsados por el MINCETUR, reforzando así la gobernanza y competitividad del turismo comunitario en el Perú.


Ejecutivo transfiere más de S/79 millones a regiones para el pago de docentes que ascendieron en escala magisterial

El Gobierno autorizó una transferencia de partidas hasta por 79 millones 38 mil 236 soles a favor de diversos gobiernos regionales para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores de educación básica y técnico productiva que ascendieron en la escala magisterial como resultado de los concursos públicos correspondientes al año 2025.

Dicha disposición se da en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación.

La medida fue establecida mediante Decreto Supremo N.° 123-2026-EF, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente José María Balcázar; del ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña, y de la ministra de Educación, María Cuadros.