• MIÉRCOLES 1
  • de julio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Julio 2026: lo que deben saber empleadores y trabajadores sobre gratificaciones y gestión de feriados

Atención, empleadores y trabajadores.

1. Gratificación por Fiestas Patrias:

Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral privado que estén en planilla y hayan laborado al menos un mes entre enero y junio tienen derecho a recibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual completa, que debe abonarse hasta el 15 de julio. Además, se les otorga una bonificación extraordinaria del 9% correspondiente al aporte de Essalud (o 6,75% si están afiliados a una EPS).

En el caso de trabajadores nocturnos, solo si perciben una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), esta deberá incrementarse en 35% para el cálculo de la gratificación.

¿Cómo calcular la gratificación?

La gratificación legal es equivalente a una remuneración ordinaria mensual dividida entre seis y multiplicada por el número de meses completos trabajados en el periodo correspondiente (enero -junio y julio- diciembre). No se toman en cuenta para el cálculo las fracciones del mes (días).

Por ejemplo, si un trabajador labora desde el 01 de enero en la empresa, recibe S/3,000 de sueldo y no tiene EPS, el cálculo de gratificación más bonificación extraordinaria es el siguiente:

· 3,000/6 x6 = 3,000 + 9 %= 3,270

Por otro lado, si el trabajador labora desde el 15 de febrero en la empresa, recibe S/3,000 de sueldo y tiene seguro EPS, el cálculo de gratificación más bonificación extraordinaria es el siguiente:

· 3,000/ 6 x 4= 2,000+ 6,75 %= 2,135

2. Pago por trabajo en feriados de Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

Los días 28 y 29 de julio son feriados nacionales. Si el trabajador no labora, éste recibirá su remuneración de forma regular. De otro lado, si el trabajador labora durante los feriados, sin descanso compensatorio, entonces corresponde el pago triple:

· Remuneración ordinaria del día (ya incluida en la remuneración mensual)

· + Pago adicional por feriado trabajado

· + Sobretasa del 100%

3. Feriado del 23 de julio

Para efectos laborales, se aplican las mismas condiciones que rigen los feriados del 28 y 29 de julio: si el trabajador no labora, recibe su remuneración ordinaria; si labora sin descanso compensatorio, corresponde el pago triple.

Recomendaciones:

· Planificar con anticipación el pago de gratificaciones en la oportunidad correspondiente (hasta el 15 de julio). Las empresas que no cumplan con el depósito de este beneficio en la oportunidad correspondiente pueden recibir multas según su tamaño y número de trabajadores afectados (multas que van desde los S/ 9,900 hasta S/ 241,638 Soles).

· Identificar si es necesario contar con personal durante los días feriados. Si ese es el caso, evaluar la compensación del trabajo con un día de descanso sustitutorio como primera opción. Documentar los acuerdos.

· Informar adecuadamente los beneficios y derechos de los colaboradores.

Las empresas que incumplan con estas obligaciones pueden ser multadas por Sunafil con montos que van desde S/ 9,900 hasta S/ 241,638, dependiendo de su tamaño y el número de trabajadores afectados.