La publicación de esta norma marca un cambio importante en los procedimientos de cobranza coactiva en el país al establecer plazos específicos para el levantamiento de embargos bancarios y sanciones para los funcionarios que incumplan estas obligaciones.
Según explicó Álvaro Gálvez, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el objetivo es corregir una problemática recurrente que afectaba a ciudadanos y empresas: la permanencia de retenciones bancarias incluso después de haberse cancelado la deuda o aprobado un fraccionamiento.
“La ejecución coactiva constituye una de las facultades más relevantes, y a la vez más controvertidas, de la Administración Pública, porque permite a determinadas entidades ejecutar directamente sus acreencias sin necesidad de intervención judicial”, señaló.
Cobranza sin proceso judicial
A diferencia de las relaciones entre particulares, donde generalmente es necesario acudir al Poder Judicial para exigir el pago de una deuda, ciertas entidades públicas pueden ejecutar directamente sus decisiones mediante el procedimiento de ejecución coactiva, regulado por la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Gálvez explicó que este mecanismo responde a la necesidad de garantizar la eficacia de las decisiones administrativas. “Si cada multa administrativa, obligación tributaria municipal o mandato administrativo tuviera que cobrarse mediante un proceso judicial ordinario, la capacidad del Estado para hacer cumplir sus decisiones se vería seriamente afectada”, indicó.
No obstante, precisó que se trata de una facultad excepcional que debe ejercerse respetando garantías destinadas a proteger el derecho de defensa de los administrados y evitar arbitrariedades.
¿Qué obligaciones pueden cobrarse?
La ejecución coactiva permite exigir tanto obligaciones tributarias como no tributarias.
En el ámbito no tributario, comprende el cobro de multas administrativas, sanciones económicas y obligaciones derivadas de relaciones de derecho público, además de la ejecución de mandatos de hacer o no hacer, como clausuras, paralización de obras, demoliciones o adecuaciones ordenadas por la autoridad competente.
En materia tributaria municipal, el procedimiento se aplica para la cobranza de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias y otras obligaciones reguladas por la legislación vigente.
Para que proceda la cobranza, la obligación debe ser exigible, lo que implica que el acto administrativo correspondiente haya sido debidamente notificado y se encuentre firme o haya agotado las instancias de impugnación.
El papel del ejecutor coactivo
El procedimiento está a cargo del ejecutor coactivo, funcionario responsable de ejercer las acciones de coerción en representación de la entidad acreedora.
El especialista recordó que el cargo es indelegable y exige requisitos específicos, como ser abogado y contar con conocimientos en derecho administrativo o tributario. Asimismo, el ejecutor trabaja con el apoyo de un auxiliar coactivo encargado de las notificaciones, diligencias y tramitación de expedientes.
Ambos funcionarios pueden asumir responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales cuando actúan al margen de la ley.
Embargos y medidas cautelares
El procedimiento se inicia con la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC), mediante la cual se otorga al administrado un plazo de siete días hábiles para cumplir con la obligación exigida.
Si el pago no se realiza dentro de ese período, el ejecutor puede adoptar medidas cautelares o iniciar la ejecución forzada.
Entre las modalidades de embargo previstas por la ley destacan la intervención en recaudación, intervención en administración, depósito o secuestro de bienes, inscripción registral y retención de cuentas bancarias.
Esta última es la más utilizada en la práctica. A través de ella, las entidades financieras inmovilizan fondos del deudor hasta por el monto ordenado por el ejecutor coactivo.
“Para las empresas, estas medidas pueden generar impactos operativos significativos, especialmente cuando afectan cuentas destinadas al pago de proveedores, remuneraciones o compromisos financieros”, advirtió Gálvez.
Suspensión del procedimiento
La legislación también contempla supuestos en los que la cobranza coactiva debe suspenderse obligatoriamente.
Entre ellos figuran la extinción o prescripción de la deuda, la existencia de recursos administrativos pendientes, la presentación oportuna de demandas contencioso-administrativas, el otorgamiento de fraccionamientos, la existencia de procedimientos concursales o la emisión de medidas cautelares judiciales.
Ley 32678: plazos obligatorios para levantar embargos
La principal novedad introducida por la Ley 32678, publicada el 25 de junio de 2026, es la incorporación de los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
De acuerdo con el nuevo artículo 33-C, una vez cancelada la deuda o aprobado un fraccionamiento, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución correspondiente y remitir el oficio de levantamiento del embargo bancario dentro de las 24 horas siguientes.
A su vez, el artículo 33-D dispone que las entidades bancarias y financieras deberán levantar la retención el mismo día en que reciban la comunicación. Si esta llega fuera del horario laboral, la liberación de los fondos deberá realizarse el primer día hábil siguiente.
Finalmente, el artículo 33-E califica como falta grave el incumplimiento de estos plazos por parte de los funcionarios responsables, permitiendo la imposición de sanciones administrativas.
La norma también modifica el artículo 118 del Código Tributario para imponer el mismo plazo de 24 horas a los ejecutores coactivos tributarios para emitir las resoluciones de levantamiento de medidas cautelares y remitir los oficios respectivos.
Según Gálvez, estas modificaciones buscan uniformizar el tratamiento de la cobranza coactiva y reducir las contingencias generadas por embargos bancarios que continuaban vigentes pese a que la obligación principal ya había sido extinguida.
“Con esta reforma se busca otorgar mayor predictibilidad y protección a los contribuyentes y empresas, evitando que las retenciones bancarias se prolonguen innecesariamente una vez cumplida la obligación”, concluyó.