Política
Es importante precisar que el próximo 5 de agosto vence el plazo para la publicación de las fórmulas y listas admitidas. Sin embargo, los JEE pueden efectuar dicha publicación antes de esa fecha. Asimismo, el cronograma electoral establece ese día como límite para la renuncia de candidatos y el retiro de listas.
En relación con las tachas y exclusiones, los JEE podrán resolver estos procedimientos en primera instancia hasta el 20 de agosto. De presentarse apelaciones, el JNE tendrá plazo hasta el 4 de setiembre para emitir un pronunciamiento definitivo. Al día siguiente deberán quedar inscritas todas las candidaturas que hayan cumplido con la normativa electoral.
Etapas de calificación
La inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las ERM 2026 comprende una serie de etapas destinadas a verificar que las organizaciones políticas y postulantes cumplan con los requisitos establecidos por la legislación electoral. Este procedimiento es conducido, en primera instancia, por los JEE, órganos encargados de evaluar la documentación presentada y emitir las decisiones correspondientes.
Una vez presentada la solicitud de inscripción, el JEE realiza una revisión integral de los documentos y requisitos exigidos para la participación electoral. Como resultado de esta evaluación, la solicitud puede ser declarada admitida, inadmisible o improcedente, dependiendo del cumplimiento de las exigencias normativas.
Cuando una fórmula o lista es declarada admitida, significa que el JEE ha verificado que cumple con los requisitos formales y legales para continuar en el proceso. Esta decisión no implica aún la inscripción definitiva de la candidatura, sino el inicio de una etapa de control ciudadano.
Tras la admisión y publicación, se abre un periodo de tachas de tres días calendario, durante el cual cualquier ciudadano puede presentar observaciones o cuestionamientos respecto de la candidatura, siempre que estos se encuentren sustentados en las causales previstas por la ley. No obstante, también se puede presentar contra toda la fórmula o lista.
Si durante ese plazo no se presenta ninguna tacha, la fórmula, la lista o el postulante continúa su trámite y quedan inscritos, habilitando oficialmente a sus integrantes para participar en la contienda electoral.
En caso de que se presente una tacha, el JEE corre traslado de esta a la organización política el mismo día de su recepción, a fin de garantizar su derecho de defensa. La agrupación cuenta con un plazo de un día para presentar los descargos y argumentos que considere pertinentes.
Posteriormente, el JEE evalúa los argumentos de ambas partes y dispone de tres días calendario para emitir una resolución. Como resultado de este análisis, la tacha puede ser declarada fundada o infundada.
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Si la tacha es declarada infundada y no se apela, la candidatura mantiene su vigencia y continúa el procedimiento de inscripción. En este supuesto, la fórmula o lista queda habilitada para seguir participando en el proceso electoral.
Por el contrario, si la tacha es declarada fundada, el JEE determina que existe una causal válida para cuestionar la candidatura. Sin embargo, la organización política tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el pleno del JNE dentro del plazo de tres días calendario.
El pleno del JNE actúa como segunda y última instancia electoral. Luego de analizar el expediente, puede confirmar la decisión adoptada por el JEE o revocarla mediante la emisión de una resolución definitiva e inimpugnable dentro de la jurisdicción electoral.
Inadmisibles
Una situación distinta se presenta cuando el JEE declara una solicitud inadmisible. Esta condición no implica un rechazo definitivo, sino la existencia de observaciones u omisiones que pueden ser corregidos por la organización política.
Ante una inadmisibilidad, la agrupación política dispone de dos días calendario para subsanar las observaciones formuladas por el JEE. Durante este periodo puede presentar documentación adicional, corregir errores materiales o complementar la información.
Si la organización política cumple con subsanar adecuadamente las observaciones dentro del plazo establecido, el JEE vuelve a evaluar el expediente. De ser conforme la corrección, el órgano electoral admite y publica la fórmula o lista presentada y continúa el procedimiento de inscripción.
En cambio, cuando la organización política no presenta la subsanación o esta resulta insuficiente para superar las observaciones, el JEE declara la solicitud improcedente.
Casos de improcedencia
La improcedencia también puede ser declarada desde el inicio cuando el expediente presenta incumplimientos que la ley considera insubsanables. En estos casos, no existe la posibilidad de corregir la observación debido a que se trata de requisitos esenciales para la validez de la candidatura.
Frente a una resolución de improcedencia, la organización política conserva igualmente su derecho a impugnar la decisión mediante un recurso de apelación ante el pleno del JNE dentro del plazo de tres días calendario.
Una vez recibido el recurso, el máximo órgano electoral evalúa los fundamentos expuestos por la organización política y revisa la decisión adoptada por el JEE. Tras este análisis, puede confirmar la improcedencia o revocar la resolución y ordenar que la candidatura continúe con el trámite correspondiente.
La intervención de los JEE, la posibilidad de formular tachas, los plazos de subsanación y el sistema de apelaciones ante el JNE buscan garantizar que solo participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 aquellas candidaturas que cumplan plenamente con las disposiciones legales y los principios que rigen el proceso democrático.