El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 2 de julio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32680: Modifican Ley Universitaria, para incorporar al jefe de práctica en lacarrera docente universitaria y disponer su nombramiento excepcional, y para regular la promoción del docente universitario
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32680, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para incorporar al jefe de práctica en la carrera docente universitaria y disponer su nombramiento excepcional, y para regular la promoción del docente universitario.
La norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, introduce cambios en los artículos 81°; 82°, para incorporar un tercer párrafo; y 84°, segundo y tercer párrafo, de la Ley Universitaria.
De esta manera se establece, por ejemplo, que el cargo de jefe de práctica constituye el nivel inicial de la carrera docente universitaria en el cual se desempeñan funciones específicas conforme a su rango.
Se incluye en esta categoría a los docentes que laboran en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de las universidades que cuenten con facultades de Educación.
El acceso a dicho cargo se realizará mediante concurso público de méritos y los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional.
b) Acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional. Los grados académicos señalados en el artículo 82 de la Ley Universitaria serán de carácter facultativo, conforme a la normativa que establezca cada universidad.
c) El tiempo durante el cual el jefe de práctica ejercerá su función será reconocido como tiempo de servicio para efectos de su promoción en la carrera docente universitaria.
d) Cumplir con los demás requisitos que se determinen mediante las normas internas de cada universidad.
El ejercicio como jefe de práctica será una forma adicional de la admisión a la carrera de la docencia universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 81.1 del artículo 81 de la Ley Universitaria.
Excepcionalmente, y por única vez, los jefes de práctica en funciones de las universidades públicas serán nombrados en la categoría de docentes auxiliares siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional, grado de maestro y tener como mínimo 5 años en el ejercicioprofesional.
b) Encontrarse, a la fecha de la entrada en vigor dela ley modificatoria, realizando funciones de jefe de práctica. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32681: Declaran a la Institución Educativa Emblemática San Juan de Trujillo Cuna de Jóvenes Patriotas y de Formación de la Cultura e Identidad de la Región La Libertad y del Perú
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32681, Ley que declara a la Institución Educativa Emblemática San Juan de Trujillo Cuna de Jóvenes Patriotas y de Formación de la Cultura e Identidad de la Región La Libertad y del Perú.
La norma, aprobada por el Poder Legislativo, se publica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108° de la Constitución. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32682: Declaran de interés nacional el desarrollo económico, social y productivo, así comola mejora continua de la heroica provincia de Junín, departamento de Junín
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32682, Ley que declara de interés nacional el desarrollo económico, social y productivo, así como la mejora continua de la heroica provincia de Junín, departamento de Junín.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional el desarrollo económico, social y productivo, así como la mejora continua de la heroica provincia de Junín, departamento de Junín, a través de la ejecución de proyectos de inversión pública, a fin de garantizar el bienestar de los ciudadanos de dicho territorio, herederos históricos de una casta de pobladores que dieron sus vidas por la independencia del país.
El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y los ministerios correspondientes según sus competencias y atribuciones, coordinará con el Gobierno Regional de Junín, a fin de impulsar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley publicada. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32683: Modifican la Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto de las pensiones no contributivas por discapacidad severa
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32683, Ley que modifica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto de las pensiones no contributivas por discapacidad severa.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, la persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tenga una pensión que provenga del ámbito públicoo privado recibirá una pensión no contributiva a cargo del Estado.
Corresponderá a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa, al Ministerio de Salud entregar la información a las instancias correspondientes para el sustento de la entrega de la pensión no contributiva y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) registrar dicha información.
El reglamento fijará las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.
De esta manera, la norma modificatoria introduce cambios en el artículo 59° de la Ley N° 29973.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley modificatoria, adecuará el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, a lamodificación dispuesta por la ley modificatoria.
Ley N° 32684: Modifican el Código Penal, el Código de Ejecución Penal y el Decreto Legislativo N° 1688, para fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada en establecimientos penitenciarios y centros juveniles
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32684, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654, y el Decreto Legislativo N° 1688, para fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, durante los operativos realizados en establecimientos penitenciarios en los que se encuentren equipos celulares, la Policía Nacional del Perú, con participación del personal de seguridad penitenciaria, procederá a la incautación y aseguramiento de dichos equipos, sin acceder a su contenido, dejando constancia mediante el acta correspondiente.
El acceso o visualización de la información contenida en los equipos incautados solo podrá realizarse previa autorización judicial, conforme a lo establecido en el artículo 2°, inciso 10, de la Constitución Política del Perú y a las normas del Código Procesal Penal. El protocolo y las medidas de confidencialidad serán establecidos por las autoridades competentes.
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), implementará las medidas necesarias para prevenir y detectar el ingreso y uso de equipos de comunicación no autorizados.
En casos excepcionales, cuando existan indicios de la comisión de delitos graves mediante el uso de equipos de comunicación no autorizados, el INPE podrá solicitar al Ministerio Público la autorización para realizar operativos de detección y neutralización de señales en áreas específicas y por tiempo limitado, garantizando la proporcionalidad de la medida.
Las empresas operadoras brindarán el apoyo técnico necesario para la implementación de las medidas señaladas.
Además, se precisa que para el delito de extorsión la pena será no menor de 15 ni mayor de 25 años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36° del Código Penal, si la violencia o amenaza es cometida utilizando los servicios autorizados de telefonía de los establecimientos penitenciarios.
A tono con ello, se aclara que el ingrese indebidamente, intente ingresar o permita el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otro análogo del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años.
Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez nimayor de 15 años e inhabilitación, conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2, del Código Penal.
A la par, se precisa que la persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que indebidamente posea o porte, introduzca o facilite el ingreso de un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 15 años.
A esto se suma que la persona privada de libertad que utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años.
En tanto, la persona privada de libertad que valiéndose de cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, cometa delitos, riesgos o amenazas potenciales que atenten contra la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana o la seguridad penitenciaria, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de 12 nimayor de 15 años.
La autoridad, servidor o funcionario público que, conociendo la existencia de dichos medios o elementos, omita denunciar el hecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal.Esta disposición se aplicará siempre que la omisión no constituya un delito más grave.
Si el agente en el delito de posesión indebida de teléfonos celulares o armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa delibertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena no será menor de diez ni mayor de 15 años.
Las comunicaciones de los internos en los penales deberán realizarse exclusivamente a través de los medios autorizados, por lo que las comunicaciones no autorizadas serán ilegales y objeto de sanciones disciplinarias y penales.
De esta manera, se incorpora el artículo 37°-C en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654, se modifica el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1688. Además se modifican los artículos 200°.6, 368°-A y 368°-D del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, así como el artículo 37°-A del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 796 distritos de 152 provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín,Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 796 distritos de 152 provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, LaLibertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente anteintensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 097-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Provincia Constitucionaldel Callao y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutaránlas medidas y acciones de excepción, inmediatas ynecesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; autorizándose la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos Nºs 065-2026-PCM, 066-2026-PCM, 067-2026-PCM, 068-2026-PCM, 074-2026-PCM, 081-2026-PCM, 087-2026-PCM y 094-2026-PCM. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamentode Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina,Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, CieloPunco y Manitea de la provincia de La Convención deldepartamento de Cusco y; en los distritos de Pangoa y RíoTambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de julio de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y; en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; para continuar haciendo frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de drogas, entre otros delitos conexos y otras situaciones de violencia.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 098-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del ordeninterno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base deinteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito,entre otros instrumentos. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal
El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General de dicho portafolio efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32132, Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal, de su proyecto de exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, en la sede digital del Minsa (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes desde las 8:30 horas hasta las 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 589-2026/MINSA con la cual se encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final de Reglamento. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Directiva Sanitaria para el tamizaje del cáncer de mama
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria N°167-MINSA/DGIESP-2026, Directiva Sanitaria para el tamizaje del cáncer de mama, mediante la Resolución Ministerial N° 590-2026/MINSA.
Por ende, se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa la publicación de la citada directiva en la sede digital del referido portafolio (www.gob.pe/minsa).
Aprueban la “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información delos Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS –HEMORED”
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Administrativa N°392-MINSA/DIGDOT-2026 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información de los Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS –HEMORED”, mediante la Resolución Ministerial Nº 591-2026/MINSA.
De acuerdo con la norma, dicho procedimiento permitirá realizar la trazabilidad completa desde la captación del donante hasta la transfusión al paciente y la gestión de la información, lo cual constituye un cambio estratégico e indispensable para los bancos de sangre a nivel nacional; toda vez que facilitará no solo cumplir con los más altos estándares de seguridad y calidad en bancos de sangre y hemoterapia a nivel nacional, sino también optimizar drásticamente la eficiencia operativa, reducir riesgos y costos, y fortalecer la confianza en el sistema de salud.
Por ende, el Minsa encarga a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre –DIGDOT que, efectúe la difusión, la supervisión de la implementación y asistencia técnica de la Directiva Administrativa.
A la par, encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación dela directiva aprobada en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí