• JUEVES 2
  • de julio de 2026

Derecho

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Universidades públicas: jefes de práctica podrán ser nombrados docentes auxiliares

Impacto de la Ley N.° 32680

La norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, introduce cambios en los artículos 81°; 82°, para incorporar un tercer párrafo; y 84°, segundo y tercer párrafo, de la Ley Universitaria.

De esta manera se establece, por ejemplo, que el cargo de jefe de práctica constituye el nivel inicial de la carrera docente universitaria en el cual se desempeñan funciones específicas conforme a su rango. 

Se incluye en esta categoría a los docentes que laboran en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de las universidades que cuenten con facultades de Educación. 

El acceso a dicho cargo se realizará mediante concurso público de méritos y los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Contar con título profesional. 
b) Acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional. Los grados académicos señalados en el artículo 82 de la Ley Universitaria serán de carácter facultativo, conforme a la normativa que establezca cada universidad. 
c) El tiempo durante el cual el jefe de práctica ejercerá su función será reconocido como tiempo de servicio para efectos de su promoción en la carrera docente universitaria.
d) Cumplir con los demás requisitos que se determinen mediante las normas internas de cada universidad.

El ejercicio como jefe de práctica será una forma adicional de la admisión a la carrera de la docencia universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 81.1 del artículo 81 de la Ley Universitaria.

Excepcionalmente, y por única vez, los jefes de práctica en funciones de las universidades públicas serán nombrados en la categoría de docentes auxiliares siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Contar con título profesional, grado de maestro y tener como mínimo 5 años en el ejercicio profesional.
b) Encontrarse, a la fecha de la entrada en vigor dela ley modificatoria, realizando funciones de jefe de práctica.