• JUEVES 2
  • de julio de 2026

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Personas con discapacidad severa en pobreza accederán a pensión estatal. Conoce la Ley 32683

El reglamento fijará las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, la persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tenga una pensión que provenga del ámbito públicoo privado recibirá una pensión no contributiva a cargo del Estado. 

Corresponderá a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa, al Ministerio de Salud entregar la información a las instancias correspondientes para el sustento de la entrega de la pensión no contributiva y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) registrar dicha información. 

El reglamento fijará las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.

De esta manera, la norma modificatoria introduce cambios en el artículo 59° de la Ley N° 29973.

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley modificatoria, adecuará el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, a la modificación dispuesta por la ley modificatoria.