Derecho
PercyBuendiaQuijandría
pbuendia@editoraperu.com.pe
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, la letrada comentó los alcances de la sentencia de vista, Resolución N.° 006 del 4 de junio de 2026, recaída en el Expediente N.° 07639-2025, de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, vinculada con la citada norma, conocida como ley de demolición exprés.
Características
La especialista recordó que la ley, que se publicó el 25 de mayo de 2024, creó un procedimiento de fast track para las órdenes de demolición. “Antes, tenía que transcurrir todo el procedimiento administrativo sancionador, que podía terminar en una multa, más la demolición”, explicó,
“Pero, con la demolición exprés se cambió la naturaleza para precisar que ya no es una sanción, no se tiene que esperar a todo este procedimiento administrativo, sino que puede constituir una medida correctiva. ¿Y qué implica ese cambio? Que se puede imponer antes del procedimiento sancionador tras la fiscalización”, refirió.
La modificación, dijo, es muy importante porque a nivel de garantías antes quien hubiera construido de manera irregular, en contravención de parámetros, o sin licencia, de alguna forma podía defenderse en el procedimiento sancionador, buscar la regularización.
“Con el cambio de naturaleza de la demolición se creó un procedimiento muy rápido. La municipalidad notifica el acta de fiscalización y el propietario tiene 30 días para levantar observaciones, y la municipalidad responde en 15 días. Y si no, el ejecutor coactivo ordena la demolición”, señala.
Ahora, ¿por qué es importante la sentencia de vista?, expresa la socia del área de Derecho Público del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
“La sala ha precisado que la demolición procede en los casos en los que señala la Ley de Licencias de Funcionamiento. Más allá de que sí es sanción o medida correctiva, lo que la ley de demolición exprés dice es que procede en los casos de riesgo inminente o insubsanabilidad”, recalcó.
La experta manifestó que la normativa establece que un riesgo inminente es la potencial contingencia o proximidad de un daño de origen natural o inducido por el hombre que puede causar muerte, lesión física grave o daño grave a la vida, salud, propiedad, seguridad, etcétera.
Contenido
“Por lo tanto, lo que está haciendo la corte superior es dar contenido a esa irregularidad insubsanable o a ese riesgo inminente. Y te dice, primero, irregularidad insubsanable no es cualquier cosa porque, ¿qué pasa si tu construcción, más allá de que ha sido levantada sin licencia, no vulnera parámetros? Existe un procedimiento en las municipalidades que es el de regularización de obras sin licencia. Pagas la multa, el 10% de lo que construiste, presentas los requisitos y se regulariza tu construcción sin licencia”, señaló.
Francia sostuvo que el tema de la irregularidad insubsanable hay que verlo caso por caso. “En este expediente, la persona había construido una ampliación de 25 metros cuadrados. ¿Lo hizo sin licencia?, sí, pero no infringió parámetros. No construyó un piso más donde estaba prohibido, no techó más allá de los límites permitidos. En estricto, no es una irregularidad insubsanable porque no vulnera parámetros, puede ser corregida o regularizada”, recalcó.
La abogada resumió que, primero, el fallo le da contenido al tema de que el solo hecho de construir sin licencia no equivale a irregularidad insubsanable, hay que demostrar que esa construcción va contra los parámetros y no se puede corregir ni regularizar.
“Segundo, con el riesgo inminente, que es el otro supuesto para la demolición, te dice que será el resultado de un informe técnico, una evaluación, que fije que, efectivamente, esa construcción es un riesgo para la salud, vida y seguridad de las personas”, puntualizó.
Subsanación voluntaria
Laura Francia recomendó a las inmobiliarias construir con licencia siempre, conforme a ley, aunque –refirió– lo que sucede mucho es que se ejecutan remodelaciones o ampliaciones, y si bien la norma dice que las licencias se expiden rápido, 30 días, en la práctica no es así, y se dejan las regularizaciones para después. “Más allá de que ya se cometió, en estos casos una infracción, existe un procedimiento de regularización y hay que activarlo. Tendrás que pagar la multa, sí, del 10% que construiste sin licencia, pero se debe hacer”, recalcó. La experta dijo que siempre se debe construir, ampliar o remodelar con la licencia, tarde lo que tarde, y de no haber sido así, tratar de regularizar dentro de los límites temporales de ley. “Es importante buscar esa regularización para que después, en caso llegue una municipalidad y quiera aplicar su procedimiento rápido, puedas demostrarle, ‘sí, pues, efectivamente fue una obra sin licencia, pero ya está regularizada, ya me puse conforme a ley’, y ya hubo hasta una subsanación voluntaria de parte”, aseveró.