• MIÉRCOLES 29
  • de julio de 2026

Derecho

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formalizan MEDIDAS CONTRA EL CRIMEN

Norma fortalece seguridad penal

Ley N.º 32684 busca frenar delitos desde las cárceles.

Fue mediante la Ley N.° 32684, publicada por el Congreso de la República, que modifica los códigos Penal y de Ejecución Penal, así como el Decreto Legislativo N.° 1688.

Directrices

De acuerdo con la norma modificatoria, durante los operativos que se realicen en los penales en los que se encuentren equipos celulares la Policía Nacional, con participación del personal de seguridad penitenciaria, procederá a la incautación y aseguramiento de dichos equipos.

El acceso o visualización de la información contenida en los equipos incautados solo podrá realizarse previa autorización judicial, conforme a lo establecido en el artículo 2°, inciso 10, de la Constitución y las normas del Código Procesal Penal.

El protocolo y las medidas de confidencialidad serán establecidos por las autoridades competentes.

El Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), en coordinación con la Policía Nacional implementará las medidas para prevenir y detectar el ingreso y uso de equipos de comunicación no autorizados.

En casos excepcionales, cuando existan indicios de la comisión de delitos graves mediante el uso de equipos de comunicación no autorizados, el Inpe podrá solicitar al Ministerio Público la autorización para realizar operativos de detección y neutralización de señales en áreas específicas y por tiempo limitado, garantizando la proporcionalidad de la medida.

Las empresas operadoras brindarán el apoyo técnico necesario para la implementación de las citadas medidas.

Posesión

En cuanto a la tipificación del delito de posesión indebida de celulares o armas la ley modificatoria indica que la persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que indebidamente posea o porte, introduzca o facilite el ingreso de un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 15 años.

Además, la norma modificatoria precisa que la persona privada de libertad que utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centro juvenil permita la transmisión de voz o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años.