• SÁBADO 4
  • de julio de 2026

Derecho

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, sábado 4 de julio de 2026

Ley N.° 32697: se amplía la protección de los derechos de las personas con discapacidad

Por insistencia, el Congreso de la República publicó la Ley N.° 32697, que modifica la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N.° 29973), para ampliar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, fortalecer su atención y cuidado, e incorporar nuevas medidas orientadas a la prevención de las discapacidades.

La norma incorpora un nuevo numeral al artículo 3 que establece que el Estado protege los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo individual y social. 

Asimismo, dispone que esta protección se extienda, cuando corresponda, a las personas de quienes dependa o que estén a cargo de su cuidado, así como a las organizaciones que promuevan la prevención, el desarrollo y la integración de este grupo de la población.

En materia de atención en salud, se modifica el artículo 29 para reafirmar el derecho de la persona con discapacidad a recibir atención y rehabilitación integral dentro de la comunidad donde reside, bajo un enfoque intercultural, mediante los servicios y programas generales de salud, sin perjuicio de que el Estado mantenga servicios especializados y desarrolle acciones de prevención según los distintos tipos de discapacidad.

Además, determina que el Estado implemente servicios de información, orientación y atención de salud mental dirigidos no solo a las personas con discapacidad, sino también a sus familiares y cuidadores.

La norma también incorpora un nuevo numeral que dispone que se promueva la creación de centros asistenciales especializados y albergues temporales para personas con discapacidad, bajo un enfoque de derechos. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32706: promueven el desarrollo del cabotaje y el fortalecimiento de la industria naval nacional

La Ley N.° 32706 aprobó el Poder Ejecutivo con el objeto promover la renovación y la modernización de la flota comercial destinada al transporte y al cabotaje nacional, así como fortalecer la industria naval nacional mediante el desarrollo de actividades de construcción, reparación, mantenimiento y conversión de naves.

La norma está en concordancia con lo dispuesto en la Ley N.° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, y en el Decreto Legislativo N.° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.

La finalidad es promover el desarrollo del cabotaje como complemento del sistema de transporte nacional, que contribuya a la generación de empleo especializado y al desarrollo tecnológico en la industria naval nacional, al fortalecimiento de la competitividad de estas actividades en condiciones de mercado y de competencia y al uso de estándares ambientales internacionales, precisa.

Las disposiciones de la citada ley se aplicarán a las empresas navieras nacionales autorizadas que realicen operaciones de cabotaje en el territorio nacional, siempre que representen una participación significativa de sus actividades, conforme a los criterios establecidos en el párrafo 5.4 de esta ley.

También a los astilleros, varaderos, diques y talleres de construcción, reparación y mantenimiento naval con licencia vigente, cuya actividad esté directamente vinculada a la atención de naves destinadas al cabotaje.

Se suman las empresas proveedoras de bienes y servicios que formen parte de la cadena de valor de la industria naval nacional exclusivamente, en la medida en que su actividad esté directamente relacionada con el desarrollo del cabotaje, de acuerdo con los criterios que establezca el reglamento.

Las empresas navieras extranjeras que operen en tráfico de cabotaje continúan sujetas al régimen establecido en el Decreto Legislativo N.° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, y en la Ley N.° 32049 —Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N.° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga—, sin que les resulten aplicables los beneficios previstos en la presente ley, aclara. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32707: impulsan el desarrollo sostenible del turismo y del deporte náutico nacional

El marco normativo para el desarrollo del turismo náutico en el territorio nacional, entendido como el conjunto de actividades turísticas que se realizan en ambientes acuáticos como el mar, los ríos y los lagos, tanto en su superficie como debajo de ella, se estableció mediante la Ley N.° 32707.

Además, la ley fomentará el desarrollo de actividades deportivas náuticas en el marco del turismo, reconociendo su rol como motor para la atracción de visitantes, la realización de eventos internacionales y la dinamización del sector turismo, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Peruano del Deporte y de la regulación específica del deporte.

Las disposiciones de esta ley se enmarcan en los principios de la Nueva Ley General de Turismo y se aplican respetando las competencias atribuidas a cada sector por su normativa de organización y funciones.

La finalidad es establecer un marco normativo que permita el desarrollo sostenible del turismo náutico en el Perú, fortaleciendo su calidad, seguridad y competitividad, y promoviendo su integración con las economías locales, la protección ambiental y la oferta turística nacional, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 076-2017-EF, Decreto Supremo que aprobó el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo.

Asimismo, busca impulsar las actividades deportivas náuticas en el contexto del turismo, reconociendo su valor como atractivo turístico, dinamizador económico y generador de oportunidades para la inversión pública y privada, sin alterar las competencias específicas de los organismos rectores del deporte. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32700: fortalecen el sistema de irrigación en Cajamarca, Lambayeque, Amazonas, La Libertad y Piura

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32700, Ley que fortalece el sistema de irrigación en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Amazonas, La Libertad y Piura, y promueve el proyecto Tinajones II mediante el afianzamiento, represamiento y trasvase de las aguas del río Marañón.

La norma busca la ampliación de la frontera agrícola, a fin de garantizar la seguridad alimentaria, la competitividad y el desarrollo de la agroindustria en el país.

Las tierras agrícolas que se habiliten como consecuencia del trasvase de las aguas del río Marañón y que no se superpongan a los proyectos de riego tecnificado se ofertarán por el órgano correspondiente.

La prelación preferente para su adquisición la tendrán aquellos pequeños agricultores del área de influencia, ya sean individuales u organizados, que acrediten dedicarse a la actividad agrícola y que no cuenten con tierras propias, por posesión o propiedad, detalla. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32701: beneficios tributarios para la personas con discapacidad

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32701, que modifica el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de incorporar a las personas con discapacidad severa como beneficiarias de la deducción de la base imponible del impuesto predial.

La norma modifica el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal para establecer que las personas con discapacidad severa podrán acceder al beneficio tributario siempre que sean propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda, y que sus ingresos brutos mensuales no superen una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Asimismo, se precisa que, para acceder al beneficio, la persona deberá contar con el certificado de discapacidad severa emitido conforme a la normativa vigente.

La ley también incorpora el artículo 62-B a la Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante el cual se dispone que las personas con discapacidad severa tendrán derecho a la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Tributación Municipal.

La Ley N.° 32701 entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y tendrá una vigencia máxima de tres años, salvo que su prórroga se apruebe conforme a las reglas previstas en la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario para la concesión de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32702: declaran de interés nacional el desarrollo, promoción y priorización de diversos proyectos de infraestructura ferroviaria

La Ley N.° 32702, Ley que declara de interés nacional el desarrollo, promoción y priorización de diversos proyectos de infraestructura ferroviaria, por su contribución a la integración territorial, el desarrollo económico, la competitividad regional y la articulación logística en el sur del país, promulgó el Poder Ejecutivo.
 
Estos son el proyecto de infraestructura ferroviaria de alta velocidad denominado “Tren Puma”, en el corredor sur andino, que incluye los tramos Puno – Juliaca y Juliaca – Arequipa, con el objetivo de optimizar el transporte de pasajeros y carga, y fortalecer la integración macrorregional.

Figura también el Ferrocarril Huancavelica – Ica, orientado a fortalecer la conectividad interregional y promover el desarrollo turístico y productivo entre la sierra y la costa centro-sur.

Se suma el ferrocarril Macusani – Azángaro – Juliaca – Puno – Ilave – Desaguadero, en el departamento de Puno, como eje de integración territorial, productiva y turística del altiplano sur.

La norma incluye al ferrocarril San Juan de Marcona – Andahuaylas, que permitirá la articulación logística entre el puerto de San Juan de Marcona y las regiones del sur andino, fortaleciendo la integración interregional y el desarrollo económico. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32704: espacios sensorialmente amigables en el transporte público terrestre

Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros contarán con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores en condiciones de seguridad, comodidad y autonomía. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) reglamentará la introducción progresiva de estos vehículos.

Así lo establece la Ley N.° 32704, Ley que modifica la Ley N.° 29973, Ley general de la persona con discapacidad, para la implementación de espacios sensorialmente amigables en el transporte público terrestre, que oficializó el Gobierno.

La norma precisa, además, que los vehículos que presten servicios de transporte terrestre de pasajeros usarán determinado volumen de sonido dentro del vehículo, que no altere a las personas con discapacidad, protegiendo a los pasajeros de ruidos molestos.

A la par, incluirán espacios sensorialmente amigables, definidos como zonas o áreas con reducción controlada de estímulos sensoriales, que permitan el uso del servicio por personas con trastorno del espectro autista (TEA) u otras condiciones del neurodesarrollo, o por usuarios con alta sensibilidad sensorial, recalca.

El Ejecutivo, mediante el MTC, en coordinación con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, y con el Ministerio de Salud, aprobará el Reglamento Técnico de Espacios Sensoriales Amigables en el Transporte Público Terrestre dentro del plazo máximo de 120 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley. Conozca la norma aquí .