¡Atención, personas con discapacidad!: conozcan los beneficios tributarios establecidos por Ley N.° 32701
Norma modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley General de la Persona con Discapacidad.
Así, el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal establece que las personas con discapacidad severa podrán acceder al beneficio tributario siempre que sean propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda, y que sus ingresos brutos mensuales no superen una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Asimismo, precisa que, para acceder al beneficio, la persona deberá contar con el certificado de discapacidad severa emitido conforme a la normativa vigente.
La ley también incorpora el artículo 62-B a la Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante el cual se dispone que las personas con discapacidad severa tendrán derecho a la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Tributación Municipal.
La Ley N.° 32701 entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y tendrá una vigencia máxima de tres años, salvo que su prórroga se apruebe conforme a las reglas previstas en la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario para la concesión de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
En las disposiciones complementarias finales, la norma precisa que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), deberá adecuar, en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal y el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad a las modificaciones aprobadas.