• SÁBADO 4
  • de julio de 2026

Derecho

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Ley N.° 32706 promoverá desarrollo del cabotaje y el fortalecimiento de la industria naval nacional

La finalidad es impulsar el desarrollo del traslado marítimo de pasajeros y carga como complemento del sistema de transporte nacional.

La norma se encuentra en concordancia con lo dispuesto en la Ley N.° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, y en el Decreto Legislativo N.° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.

La finalidad es promover el desarrollo del cabotaje como complemento del sistema de transporte nacional, que contribuya a la generación de empleo especializado y al desarrollo tecnológico en la industria naval nacional, al fortalecimiento de la competitividad de estas actividades en condiciones de mercado y de competencia y al uso de estándares ambientales internacionales, precisa.

Las disposiciones de la citada ley se aplicarán a las empresas navieras nacionales autorizadas que realicen operaciones de cabotaje en el territorio nacional, siempre que representen una participación significativa de sus actividades.

Servicios

También a los astilleros, varaderos, diques y talleres de construcción, reparación y mantenimiento naval con licencia vigente, cuya actividad esté directamente vinculada a la atención de naves destinadas al cabotaje.

Se suman las empresas proveedoras de bienes y servicios que formen parte de la cadena de valor de la industria naval nacional exclusivamente, en la medida en que su actividad esté directamente relacionada con el desarrollo del cabotaje, de acuerdo con los criterios que establezca el reglamento.

Las empresas navieras extranjeras que operen en tráfico de cabotaje continuarán sujetas al régimen establecido en el Decreto Legislativo N.° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, y en la Ley N.° 32049 —Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N.° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga—, sin que les resulten aplicables los beneficios previstos en la ley, aclara.

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