• DOMINGO 5
  • de julio de 2026

Derecho

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Pago del impuesto predial

Leyes incorporan a normativa nacional beneficios para las personas con discapacidad

Uno de los objetivos es mejorar la atención en salud.

En el primer caso, el Gobierno promulgó la Ley N.° 32701, que modifica el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal; y la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. El objetivo es incorporar a las personas con discapacidad severa como beneficiarias de la deducción de la base imponible del impuesto predial.

Así, modifica el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, que establece que podrán acceder al beneficio tributario siempre que sean propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda, y que sus ingresos brutos mensuales no superen una unidad impositiva tributaria (UIT), 5,500 soles en la actualidad.

Asimismo, la norma precisa que, para acceder al beneficio, la persona deberá contar con el certificado de discapacidad severa emitido de acuerdo con la normativa.

La ley incorpora también el artículo 62-B a la Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante el cual se dispone que tendrán derecho a la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Tributación Municipal. La Ley N.° 32701 entrará en vigor el 1.° de enero de 2027 y tendrá una vigencia máxima de tres años, indica.

Además, el Congreso publicó la Ley N.° 32697, que modifica también la Ley N.° 29973 para ampliar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, fortalecer su atención y cuidado, e incorporar medidas orientadas a la prevención de las discapacidades.

La norma incorpora un numeral al artículo 3, que establece que el Estado protege los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo individual y social. Además, dispone que esta protección se extienda, cuando corresponda, a las personas de quienes dependa o que estén a cargo de su cuidado, entre otros.

Rehabilitación integral

En materia de salud, la Ley N.° 32697 modifica el artículo 29 de Ley General de la Persona con Discapacidad para reafirmar el derecho a recibir atención y rehabilitación integral dentro de la comunidad donde reside, mediante servicios y programas generales de salud, sin perjuicio de que el Estado mantenga servicios especializados y desarrolle acciones de prevención según los distintos tipos de discapacidad. Además, determina que implemente servicios de información, orientación y atención de salud mental dirigidos no solo a las personas con discapacidad, sino también a sus familiares y cuidadores.

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