Ley N° 32708 optimiza financiamiento de deportistas de alta competencia y fortalece los incentivos tributarios
Norma modifica Ley de Mecenazgo Deportivo
De acuerdo con la la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, se precisa -por ejemplo- que las actividades deportivas a financiar a que se refieren los artículos 2° y 3° de la ley modificada son las siguientes:
a) Infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte.
b) Programas de gestión deportiva.
c) Contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como pago de primas por seguros particulares.
d) Investigación en deporte y medicina deportiva.
e) Subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.
f) Implementación del deportista a través de la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles estrictamente utilizados para la práctica del deporte, prótesis deportivas y sillas de ruedas adecuadas para competencias deportivas de alta competencia o paradeportivas.
Estas actividades deportivas deberán ser previamente aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), correspondiendo a dicha entidad su monitoreo técnico.
A la par, se precisa que los incentivos tributarios de la ley modificada son los siguientes:
a) La deducción como gasto de las donaciones olos aportes efectuados por los mecenas o los patrocinadores deportivos hasta el 15 % de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15% de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
b) La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades deportivas referidas efectuada por los mecenas o los patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.
Las donaciones o los aportes que se acojan al régimen de la ley modificada no podrán generar
simultáneamente otro beneficio tributario distinto al previsto. En ningún caso procederá la doble deducción respecto de un mismo concepto como donación o aporte.
La deducción como gasto no constituirá crédito tributario, no generará saldo a favor del contribuyente ni podrá ser arrastrada a ejercicios fiscales posteriores.
Los beneficios tributarios establecidos en la ley modificada regirán hasta el 31 de diciembre de 2029.
La ley modificatoria introduce cambios en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°, y la tercera disposición complementaria final de la Ley de Mecenazgo Deportivo.
El Poder Ejecutivo adecuará las normas reglamentarias correspondientes conforme a las modificaciones establecidas, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su publicación. En el mismo plazo, el IPD emitirá las normas reglamentarias correspondientes en el ámbito de sus competencias. Conozca la norma aquí