Derecho
De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000097-2026-SERVIR-PE, mediante la cual Servir formaliza la aprobación como opinión vinculante del Informe Técnico N.° 001384-2026-SERVIR-GPGSC, para la efectivización del derecho de sindicación de los servidores civiles corresponderá aplicar, en tanto no se apruebe un marco normativo específico, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR.
Sin embargo, ambas normas podrán aplicarse para la efectivización de dicho derecho de los servidores civiles en aquello que resulte compatible con la naturaleza y particularidades del empleo público, así como con el marco constitucional y convencional que reconoce y garantiza la libertad sindical en el sector estatal.
Mientras que, sin advertirse esa precisión, para el ejercicio del derecho fundamental de huelga de los servidores civiles la regulación aplicable serán también ambas disposiciones normativas.
Criterio
A tono con ello, Servir varía el criterio interpretativo contenido, entre otros, en los informes técnicos N.° 1762-2021-SERVIR-GPGSC y N.° 0917-2021-SERVIR GPGSC, en el extremo referido a la subsistencia de vigencia del artículo 40.° de la Ley N.° 30057 y del Título V: Derechos Colectivos del Libro I del Reglamento General de la Ley N.° 30057, aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM, aclarando que estas disposiciones normativas no se encuentran vigentes.
Si bien la derogación de los artículos 40.° al 45.° de la Ley N.° 30057 y de las disposiciones reglamentarias que los desarrollaban ha generado una laguna normativa respecto de la regulación específica del derecho de sindicación de los servidores civiles, ello no implica la inexistencia de mecanismos jurídicos para el ejercicio de dicho derecho fundamental, toda vez que dicho derecho mantiene reconocimiento constitucional y supranacional conforme a los artículos 28.° y 42.° de la Constitución del Perú, el Protocolo de San Salvador y los Convenios N.º 87 y N.°151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Actuación
Servir tiene como misión liderar el Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos y consolidar el servicio civil en los servidores civiles, oficinas de recursos humanos y entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en atención a los atributos de pertinencia y oportunidad para brindar mejores servicios a las personas. Para lograrlo, formula políticas nacionales, emite opiniones técnicas, dicta normas, supervisa su cumplimiento y resuelve conflictos referidos a los recursos humanos del Estado. A su vez, impulsa la implementación de la Reforma del Servicio Civil. Con ello, busca que el Estado cuente con personas (servicio civil) orientadas al servicio, regidas por principios de méritos, ingresos por procesos transparentes y evaluación constante por el logro de objetivos concretos con incentivos sobre la base del rendimiento.