Nuevo catálogo en camino: Sunat apunta a incumplimientos masivos con riesgo de informalidad
Entidad refuerza enfoque preventivo para identificar riesgos tributarios antes de fiscalizar
María Avalos Cisneros
Periodista
mavalos@editoraperu.com.pe
A casi seis años de su implementación, la Sunat revisa los esquemas de alto riesgo fiscal como una herramienta preventiva. Analiza su balance, desafíos, sustento legal y próximos cambios.
—Han transcurrido casi seis años desde el lanzamiento de esta estrategia. ¿Cuál es el balance de los esquemas de alto riesgo?
Lo primero que debe entenderse es que la administración tributaria cuenta con diversas herramientas de facilitación, asistencia y control. El catálogo de esquemas de alto riesgo forma parte de las herramientas preventivas y de facilitación. Su finalidad es informar a los contribuyentes que determinadas operaciones podrían ser objeto de una evaluación más profunda por parte de la administración. De este modo, pueden identificar oportunamente posibles riesgos y evitar situaciones que posteriormente deriven en una deuda o fiscalización.
Se trata de un instrumento de carácter preventivo cuyo impacto debe evaluarse dentro del conjunto de acciones orientadas a mejorar la recaudación. Más que ser una herramienta de control, busca generar conciencia sobre operaciones que podrían requerir un análisis más exhaustivo.
—¿Cuáles son los criterios para incorporar nuevos esquemas al catálogo?
La administración evalúa permanentemente los casos que identifica en la práctica. A partir de situaciones concretas se elaboran caracterizaciones generales que permitan describir fenómenos más amplios. Uno de los principales criterios es el impacto fiscal potencial de las operaciones, que suelen involucrar montos significativos. También se considera su complejidad, en especial cuando intervienen grupos económicos, estructuras empresariales sofisticadas o transacciones que abarcan distintas jurisdicciones.
Otro elemento relevante es la participación de sectores con especial importancia para la recaudación, como minería, construcción y el sector financiero. Asimismo, se evalúan operaciones entre empresas vinculadas o integrantes de un mismo grupo económico, donde adquieren relevancia las reglas de precios de transferencia para la determinación de valores entre partes relacionadas. Finalmente, la experiencia derivada de los casos analizados por el Comité Revisor de la Norma XVI puede servir para identificar situaciones susceptibles de ser incorporadas al catálogo. En todos los supuestos, su finalidad es orientadora, y solo busca presentar situaciones generales susceptibles de ser analizadas desde distintos sectores y perspectivas.
—¿Existe el riesgo de que operaciones legítimas de planificación fiscal sean consideradas esquemas de alto riesgo por su similitud con los casos publicados?
No. El catálogo tiene una finalidad orientativa y no determinativa. Ni la administración ni los contribuyentes pueden concluir automáticamente que una operación concreta debe recibir el mismo tratamiento que un supuesto incluido en el catálogo. Cada caso presenta características particulares que requieren una evaluación individual. La sola similitud con un esquema publicado no genera consecuencias tributarias.
Además, el propio catálogo establece expresamente que no sirve para determinar deudas, efectuar reparos ni generar obligaciones tributarias. Su finalidad es exclusivamente preventiva y referencial.
—¿Este catálogo tiene carácter vinculante para determinar obligaciones?
El catálogo cuenta con sustento normativo, y en cada caso se identifica la base legal correspondiente y se exponen las disposiciones tributarias que podrían resultar aplicables a los supuestos descritos. Sin embargo, no posee fuerza vinculante para determinar obligaciones tributarias.
Su fundamento radica en las funciones de transparencia, orientación y asistencia que la legislación asigna a la administración tributaria. En ese marco, la administración puede difundir criterios, alertas y orientaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. No existe disposición alguna que permita utilizar el catálogo para determinar deudas tributarias.
—¿En qué medida la aplicación de la Norma XVI representa un reto para la administración fiscal?
Uno de sus aspectos más relevantes es el elevado nivel de garantías que incorpora para los obligados. Su aplicación no depende solo del fiscalizador, sino que requiere la intervención de un comité de alto nivel encargado de analizar cada caso en particular.
Los principales desafíos están vinculados con la complejidad de las operaciones evaluadas. Se trata de situaciones que requieren un análisis técnico profundo por parte de especialistas. Además, la norma fue diseñada para aplicarse en situaciones excepcionales. Por ello, uno de los principales retos consiste en mantener el equilibrio entre la eficacia de la administración y las garantías reconocidas a los contribuyentes.
—¿Qué proyecciones se manejan en materia de nuevos catálogos de riesgo fiscal?
La Sunat avanza en la elaboración de un segundo catálogo de esquemas de incumplimientos masivos con incidencia en la informalidad. A diferencia del primer documento, abordará modalidades más frecuentes o comunes que afectan a un mayor número de contribuyentes. El objetivo es mantener un enfoque pedagógico y con descripciones claras y de fácil comprensión. Aunque aún no existe una fecha definida para su publicación, se prevé que el catálogo esté listo en el tercer trimestre del año.
Estándares OCDE
En opinión del intendente de la Sunat, el Perú avanza en línea con lo impulsado por la OCDE y otras experiencias internacionales, orientada a modelos de cumplimiento colaborativo basados en la transparencia, la confianza mutua y la certeza fiscal. Agregó que, bajo este enfoque, la administración tributaria viene desarrollando mecanismos que permiten evaluar riesgos tributarios, privilegiando una actuación preventiva y cooperativa.
En esa línea, sostuvo que el catálogo de riesgos tributarios constituye una herramienta alineada con las mejores prácticas internacionales. Su principal aporte radica en fortalecer la transparencia en la relación entre la administración y los contribuyentes, al brindar información sobre la forma en que se analizan determinados riesgos fiscales y las disposiciones normativas que podrían resultar aplicables en cada caso.
Así, este tipo de instrumentos contribuye a generar mayor predictibilidad y seguridad jurídica, pues permite a los obligados conocer anticipadamente los criterios utilizados por la administración para identificar y evaluar riesgos. Asimismo, favorece una gestión más eficiente del cumplimiento tributario, reduce espacios de incertidumbre y promueve una relación sustentada en la cooperación y la confianza, en concordancia con los estándares internacionales que buscan fortalecer el cumplimiento voluntario.
Empresas
La Sunat aprobó la versión 4.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, que incorpora 11 mecanismos que podrían ser utilizados para obtener beneficios de manera indebida. Ellos se refieren a operaciones de enajenación de acciones, precios de transferencia, contratos de asociación en participación, transferencia de inmuebles, entre otros.
El intendente descartó que estos esquemas puedan condicionar las decisiones empresariales: “Las empresas mantienen plena libertad para organizar sus operaciones dentro del marco jurídico vigente, incluidas las decisiones de planificación tributaria permitidas por la legislación”.
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