Pago de gratificaciones: las reglas que empleadores y trabajadores deben tener presentes
Julio Villalobos, asociado del estudio Miranda & Amado, señala que las empresas tienen hasta el 15 de julio para realizar el depósito.
Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, precisa que este beneficio —regulado por la Ley N° 27735— equivale a un sueldo íntegro (para quienes laboraron el semestre completo de enero a junio) más una bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS), según sea el caso. No obstante, el especialista advierte que la base de cálculo suele generar dudas cuando existen conceptos variables o mandatos judiciales de por medio.
El impacto de los conceptos variables y la asignación familiar
De acuerdo con el experto, para determinar el monto correcto se debe tomar la remuneración vigente al momento del pago, pero integrando conceptos obligatorios como la Asignación Familiar (10% de la RMV), debido a su naturaleza remunerativa.
"En el caso de los trabajadores que perciben comisiones o remuneraciones imprecisas, estas solo se incluirán si cumplen con el requisito de regularidad; es decir, si se han percibido al menos en alguna oportunidad en tres meses dentro del semestre respectivo (enero-junio). Para incorporarlas, se promedian los montos percibidos y se suma el resultado al sueldo base", detalla Villalobos.
¿Cuándo es legal retener el pago de la gratificación?
Por norma general, las gratificaciones legales están protegidas y no se les puede aplicar ningún tipo de descuento contributivo ni previsional. Sin embargo, existen excepciones estrictas ligadas a mandatos judiciales o autorizaciones del propio trabajador.
El escenario más frecuente e importante está relacionado con las demandas por alimentos. "El empleador está obligado a proceder con la retención si existe una orden judicial. En casos de demandas por alimentos, la ley faculta a retener hasta un tope del 60% del total de los ingresos del trabajador, incluyendo de manera obligatoria la gratificación de julio", recalca el asociado de Miranda & Amado. Añadió que este mismo criterio aplica ante incumplimientos de obligaciones civiles o comerciales que cuenten con una orden de retención emitida por un juez.
Proporcionalidad y desvinculaciones
Para quienes no completaron los seis meses de labor continua, el cálculo se realiza por meses calendarios completos. Por ejemplo, un colaborador con un sueldo de S/ 3,000 que ingresó el 25 de abril, solo computará los meses de mayo y junio. Bajo esa regla de proporcionalidad, recibirá S/ 1,000 de gratificación más S/ 90 de bonificación extraordinaria, sumando un total de S/ 1,090.
Asimismo, Villalobos aclara que, si un trabajador renuncia o es cesado antes de la quincena de julio, no pierde el beneficio "La gratificación proporcional se calcula bajo el mismo criterio y se le debe abonar obligatoriamente dentro de su liquidación de beneficios sociales, siempre que haya acumulado mínimo un mes completo de labores en el semestre".
Fiscalización y multas diferenciadas
El incumplimiento de este depósito es considerado una infracción grave en materia de relaciones laborales. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aplica multas que varían estratégicamente según el tamaño de la compañía y el número de trabajadores afectados. Para las pequeñas empresas, las contingencias van desde los S/ 2,407.50 hasta los S/ 24,407.50; mientras que para las medianas y grandes empresas, las sanciones pueden elevarse hasta los S/ 139,742.00
Finalmente, el especialista recuerda que los regímenes especiales (como el agrario, microempresas o trabajadores bajo el esquema de Remuneración Integral Anual - RIA) se rigen por contratos y marcos específicos que deben evaluarse de manera particular.