¿Trabajas en el Estado? Estas son las nuevas reglas sobre sindicación y huelga de SERVIR
Informe Técnico Vinculante N.º 001384-2026-SERVIR-GPGSC busca brindar seguridad jurídica y uniformizar la aplicación de las normas en todas las entidades públicas
La entidad precisó que este informe brinda seguridad jurídica y busca evitar interpretaciones distintas de la normativa vigente entre las instituciones del Estado. Asimismo, aclaró que la opinión vinculante no modifica ni limita los derechos de sindicación y huelga de los servidores civiles, los cuales continúan garantizados por la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino que viabiliza su adecuado ejercicio.
El informe técnico señala que la Ley N.º 31188 derogó los artículos 40 al 45 de la Ley del Servicio Civil. Como consecuencia de ello, las disposiciones reglamentarias que desarrollaban esos derechos colectivos quedaron sin sustento y deben entenderse igualmente derogadas. Por ello, mientras se aprueba una regulación específica para el servicio civil, las entidades públicas deberán aplicar el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento, siempre que sus disposiciones sean compatibles con las características del empleo público.
SERVIR también precisó que esta aplicación no significa trasladar de manera automática todas las reglas del régimen laboral privado al sector público. Cada caso deberá evaluarse considerando las normas especiales que regulan el servicio civil, por ejemplo, las referidas a la negociación colectiva en el Estado, el registro de organizaciones sindicales y las restricciones establecidas por la Constitución para determinados funcionarios y servidores, entre otras.
Con este informe técnico vinculante, SERVIR busca fortalecer una aplicación uniforme de la normativa sobre derechos colectivos en todas las entidades públicas, otorgar mayor predictibilidad en la gestión de recursos humanos y contribuir a una adecuada administración de las relaciones laborales en el Estado, en tanto se apruebe un marco normativo específico sobre la materia.