Embargos tributarios: estas son las nuevas reglas que deben cumplir Sunat y municipios
Nuevo plazo y retos para su cumplimiento Protección de los derechos de los contribuyentes trae la Ley 32678
Percy Buendia Quijandría
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
La publicación de la Ley N.° 32678, que modifica el régimen del procedimiento de ejecución coactiva y el Código Tributario, busca fortalecer la protección de los derechos de los contribuyentes al fijar plazos para el levantamiento de medidas cautelares, afirmó la abogada tributarista Yanina Barboza.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la experta analizó el impacto de la citada norma que incorpora los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; así como modifica el artículo 118 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.
Plazo
La especialista explicó que el artículo 33-C habla de un plazo de 24 horas para el levantamiento de las medidas cautelares. “Hay que tener en cuenta que el procedimiento de cobranza coactiva se rige por un eminente formalismo, pero también debe guiarse por el respeto al debido procedimiento y el derecho a la defensa del contribuyente”, anotó.
En ese contexto, precisó que el ejecutor coactivo, luego de verificar que la deuda es exigible coactivamente, procederá a trabar las medidas cautelares. Asimismo, señaló que el artículo 33-C de la norma establece un plazo para el levantamiento de dichas medidas cautelares.
“Ahí, la sumilla resulta muy genérica, pues al revisar su contenido, se advierte que solo alude a la medida cautelar del embargo en forma de retención. Cancelada la obligación, me tendría que remitir a las formas de extinción que señala el Código Tributario”, dijo.
A la par, precisó, habla también de la aprobación del fraccionamiento. “Acá hay dos momentos: la aprobación del fraccionamiento y la notificación de la resolución que la aprueba. La norma solo nos menciona la aprobación, lo que significaría que es favorable para el contribuyente, porque bastaría con esta sola aprobación para que empiece a computarse el plazo”, remarcó.
Respecto del artículo 33-D, Barboza explicó que se refiere a las obligaciones de las entidades bancarias. “Estas instituciones deberán levantar la medida de embargo en forma de retención en la misma fecha de recepción del oficio que la dispone, lo que significaría que inmediatamente comunicado por la administración, procederá este levantamiento”.
En consecuencia aseveró que, en virtud de dicha facultad, la norma fija que su incumplimiento, calificado como falta grave, puede acarrear sanciones por responsabilidad administrativa. Y la norma señala esta consecuencia.
Después de reseñar los aspectos vinculados con la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, básicamente, de las competencias relacionadas con las municipalidades, entre otros entes que tienen la facultad para exigir de manera coactiva, la abogada comentó el artículo 118 del TUO del Código Tributario, que es aplicable a las deudas de los contribuyentes con la Sunat.
Medidas cautelares
La modificación agrega el párrafo solo vinculado con el hecho de que el ejecutor deberá emitir la resolución del levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y notificar oficialmente a las entidades bancarias. “Fíjate que no habla acá sobre una sanción vinculada con el incumplimiento de este plazo”, advirtió.
En primer lugar, expresa que la norma exige la adopción de sistemas informáticos. En ese sentido, considera que la administración tributaria, ya sea la Sunat o la que resulte competente para la Ley N.° 26979, deberá habilitar dicho soporte para garantizar que la data se mantenga actualizada y pueda ser verificada por el ejecutor coactivo inmediatamente después de la cancelación de la deuda o de la aprobación del fraccionamiento.
Barboza manifestó que la superintendencia tendrá que habilitar sus alertas para poder contar con esa data y no vulnerar los derechos. “Pero no solo eso, sino también llevará a una obligación colateral y es la vinculada con las entidades bancarias”, anotó.
“Las entidades bancarias, para contar con un soporte informático actualizado y en línea, prácticamente deberán invertir en algún agregado informático vinculado, lo cual generará un coste, porque estamos hablando de una entidad privada. ¿Quién asumirá ese costo? ¿Será la administración tributaria o el contribuyente? Hasta donde conozco, los contribuyentes son los que pagan las comisiones por las retenciones”, rememoró.
Esta situación, reflexionó, llevaría a pensar que se podría registrar un incremento de costos o simplemente se estaría tratando de ver una agilidad que no le generará mayor gasto económico.
“Ahora, sobre el tema de la inmediatez en el conocimiento del hecho, esta le exige al funcionario, en la competencia del procedimiento regulado por el Código Tributario o la Ley N.° 26979, que realice una verificación a detalle, minuciosa, y en línea de la deuda tributaria, la cancelación, o su aprobación de fraccionamiento”, precisó.
La experta sostuvo que esa inmediatez exigirá que el ente fiscal no solo cuente con el soporte informático, sino también con el recurso humano que efectúe esa verificación.
“Sobre la falta grave, que no se menciona en el artículo 118, me preguntaba, ¿un deudor de una municipalidad tendría una naturaleza diferente en la defensa de los derechos del contribuyente respecto de uno de la Sunat? Porque si hablamos de la Ley N.° 26979 dice que si no se procede al levantamiento en el plazo fijado de la norma, para el funcionario acarreará consecuencias graves”, alertó. Barboza sostuvo que ello podría vulnerar el principio de igualdad al otorgar un tratamiento diferenciado en materia tributaria.
Debido procedimiento
Yanina Barboza reflexionó sobre el procedimiento de cobranza coactiva, que debe respetar el derecho a la defensa y el debido procedimiento para el contribuyente. “Cada caso es particular y si bien la norma brinda facultades, estas se tienen que analizar también en el contexto del administrado”, aseveró. Para la experta, no basta trabar medidas a libre discrecionalidad, porque dependerá mucho no solo de quién las dicte, sino también de que analicemos cada caso en concreto. Mencionó el caso de un contribuyente que mantenía una deuda tributaria que pudo cubrir solo con el embargo sobre un inmueble.
En contraposición, trabaron embargo sobre cuentas bancarias y en forma de inscripción sobre cinco inmuebles por montos menores. “¿Y la razonabilidad y proporcionalidad, y esos gastos que generarán las comisiones en los bancos, las tasas registrales para el levantamiento? ¿Quién las asumirá?”, se preguntó.
Sistemas
La capacitación dentro del procedimiento de ejecución coactiva es importante en las entidades, como los municipios, resaltó Yanina Barboza. “¿Cuentan con los sistemas de alertas, de conexión con las entidades bancarias y todo ese soporte para poder cumplir su labor y la normativa?”, se preguntó.
La experta afirmó que la idoneidad de este servicio estará vinculada también con la eficacia y la eficiencia de cada uno de sus sistemas informáticos, más si se manejan bases de datos de contribuyentes de un distrito o de una provincia.