• MARTES 7
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

Trabajadoras del hogar tienen derecho a gratificación incluso sin contrato escrito, si existe vínculo laboral

Plazo legal de entrega vence el 15 de julio

Para acceder a este derecho, la trabajadora o trabajador debe mantener un vínculo laboral vigente con su empleador, exista o no un contrato por escrito, y haber laborado al menos un mes entre enero y junio del presente año. En estos casos, la gratificación se paga de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Si la trabajadora o trabajador del hogar no mantiene vínculo laboral vigente en la fecha de pago, pero cumple con haber laborado al menos un mes en el semestre, también corresponde el pago proporcional de la gratificación. En caso de cese del vínculo laboral, la denominada gratificación trunca debe abonarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes, conforme a la normativa vigente.

Además, de acuerdo con la normativa vigente, las trabajadoras del hogar también tienen derecho a recibir una gratificación equivalente a una remuneración por Navidad, cuyo pago debe realizarse hasta el 15 de diciembre de cada año. Asimismo, si la fecha límite de pago coincide con un feriado o día no laborable, el depósito deberá efectuarse el día hábil anterior.



El MTPE exhorta a las personas empleadoras a cumplir oportunamente con el pago de este beneficio y a mantener formalizada la relación laboral mediante el registro correspondiente, garantizando así el acceso a todos los derechos laborales y de protección social.

El reconocimiento oportuno de este derecho constituye una expresión del respeto por la dignidad del trabajo y reconocimiento al trabajo que realizan las trabajadoras y trabajadores del hogar.

Las personas trabajadoras y empleadoras que requieran orientación sobre los derechos y obligaciones en el régimen de trabajo del hogar pueden acercarse a los canales de atención del MTPE, donde recibirán información y asesoría gratuita.